TIPOS DE BAJA EN EL EMBARAZO

Si estás embarazada puedes hacer uso de tres tipos de baja: la laboral (IT), la baja por riesgo de embarazo y la baja por maternidad (estas por mutua o INSS)y necesitas la baja laboral porque no te encuentras en condiciones de trabajar tu médico tendrá que revisarte para firmarte la baja. Si por tu trabajo tienes riesgos añadidos o has sufrido amenaza de aborto tienes la baja por riesgo de embarazo tendrás que dirigirte a  la mutua o el INSS. Y finalmente tanto tú como tu pareja si se cumplen todos los requisitos por el hecho de ser padres tendréis derecho a la baja de maternidad o paternidad.

Tabla para pedir la baja por embarazo.

Aunque podríamos decir que la solicitud de la baja por embarazo habrá que pedirla en el momento en el que ya no puedas trabajar más o debas hacerlo por prescripción médica, cabe señalar que como “medida oficial”, o “de referencia”, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia elaboró una tabla con las distintas semanas de embarazo en relación al trabajo que se desempeña y cuándo es mejor pedir la baja.

Esta tabla os servirá de referencia para saber si podéis pedir baja por el embarazo. Añadir que en función del trabajo y los valores señalados, en el caso de que se trate de un parto múltiple la baja se puede llegar a adelantar entre dos y tres semanas, teniendo en cuenta también la actividad que realicemos.

Pedir la baja por embarazo en la semana 37

  • En esta semana podemos pedirla si nuestro trabajo no requiere de una gran actividad física. Si por ejemplo trabajamos en una oficina sentadas.
  • Trabajos en los que estamos de pie menos de cuatro horas o un tiempo inferior a los treinta minutos de hora.
  • Cuando tenemos un trabajo en el que no tenemos que agacharnos por debajo de la rodilla menos de dos veces a cada hora
  • Que no estemos subiendo escaleras cuatro veces cada turno
  • Trabajos en los que no estemos cogiendo peso o un mínimo de cinco kilos menos cuatro veces por turno.

Pedir la baja por embarazo en la semana 30

  • Es mejor pedir esta baja si nuestro trabajo requiere que estemos de pie sin descansar más de media hora cada hora

Pedir la baja por embarazo en la semana 26

  • Este es el momento de pedir la baja si tienes un trabajo en el que tienes que agacharte entre dos y nueve veces cada hora.
  • Si estás subiendo escaleras cuatro veces o más cada turno.
  • Si cargas peso (menos de 5 kilos entre cuatro o más veces por cada turno o de 5 a 10 kilos entre menos de cuatro veces cada turno)

Pedir la baja por embarazo en la semana 22

  • Es recomendable solicitar la baja en esta semana si pasamos más de cuatro horas al día seguidas de pie.

Pedir la baja por embarazo en la semana 18

  • Es recomendable pedir la baja en esta semana si nuestro trabajo requiere que nos agachemos más de diez veces cada hora.
  • Cuando tenemos que cargar peso de más de diez kilos cuatro o más veces cada turno.

Otros factores que pueden influir para pedir la baja por embarazo

  • Pasar muchas horas de pie: Si pasas trabajando un mínimo de tres horas o más de la mitad de una jornada laboral (completa) puedes estar en factor de riesgo y más si sufres de varices (que se pueden tratar además con medias de comprensión.
  • Pasar muchas horas sentadas: De la misma manera pasar muchas horas sentada en el trabajo puede ser un riesgo en el embarazo ya que nos puede provocar una lumbalgia (algo recurrente en muchas embarazadas en la recta final de su embarazo).
  • Estar levantando peso: Muchas veces pensamos que coger un poco de peso no es un riesgo para el embarazo, pero si estamos cogiendo en nuestro trabajo de manera regular un peso de unos tres kilos o más, sí que puede suponer factor de riesgo.
  • Tener estrés: Si además de estar embarazada, te han diagnosticado estrés tienes riesgo de padecer un parto prematuro de modo que es mejor solicitar la baja y consultar con el médico cuando es mejor hacerlo.
  • Sentirse cansada: Tener una jornada laboral que se resuelva en que acabes cansada significará que tengas que solicitar la baja porque puedes estar en riesgo. Otra opción es que puedas tomar una siesta al mediodía.

Diferencias entre la baja maternal, la baja convencional y la baja por riesgo en el embarazo

La baja laboral por enfermedad o incapacidad temporal

Se origina cuando un trabajador tiene una incapacidad transitoria para trabajar debido a un por un problema de salud que precisa asistencia sanitaria.

La diferencia fundamental es que si la mujer necesita la baja por motivos médicos (sufrir una gripe, incapacidad para trabajar por molestias en la espalda, etc) o cualquier otra patología normal,  el médico de cabecera es quien cursa la baja convencional como a cualquier otro trabajador que lo necesite, sería una IT (incapacidad transitorio). Esto no computa como baja maternal sino como una baja normal.

Si la persona cumple los requisitos para acceder a la prestación recibirá el subsidio por incapacidad temporal. Se empieza a cobrar desde el 4 día de baja médica el 60% del sueldo hasta el día 20 de baja. A partir del 21 día de baja en adelante será el 75%. Si tu empresa tiene mutua puedes incluso cobrar el 100%

La baja por riesgo en el embarazo

La baja por riesgo en el embarazo se relaciona con problemas por riesgo de aborto o parto prematuro o porque la mujer en su trabajo tenga unas condiciones que puedan afectar el embarazo. Como exceso de ruido, humos, temperatura  tener que cargar peso o  que haya productos tóxicos.

Si tu trabajo te exige un esfuerzo que pueda afectar la buena marcha del embarazo. Se solicita a partir de la semana 20 el embarazo, empresas donde hay productos tóxicos desde el primer día. Sin embargo si tu trabajo es de secretaria o auxiliar administrativa y estas sentada casi toda tu jornada laboral es probable que no observen riesgo para tu embarazo.

La baja por riesgo en el embarazo se solicita en el Instituto nacional de seguridad social o tu mutua de empresa. Se pregunta con quien tiene contratada la empresa este tipo asuntos. Si es con una mutua deberás dirigirte a la mutua si es con la seguridad social rellenar los impresos y entregarlos. Ni la baja convencional, ni tampoco la de riesgo en el embarazo restan días, o semanas, a nuestra baja maternal.

El derecho al subsidio será desde el mismo día que se inicia la baja por riesgo de embarazo y la cuantía es del 100 % de la base reguladora.

La baja maternal y paternal.

Esta baja es la que se produce cuando el bebé ha nacido, aunque si lo queremos, a partir del octavo mes de embarazo ya podemos solicitarla, restando luego cuando hayamos dado a luz, los días que hayamos consumido previamente. La baja maternal es el período al que tienen derecho los trabajadores que van a ser padres. En España son 16 semanas de baja ampliables a dos semanas más por hijo en caso de parto múltiple a partir del segundo niño.

Es la madre quien escoge como distribuir este período que puede ser antes o después del parto. 6 semanas debe de cogerlas necesariamente después del parto para poder descansar, las otras 10 pueden cogerse por el padre o la madre o de forma conjunta, pero teniendo en cuenta que son 10 semanas para los dos, no 10 semanas para cada uno..

El padre a parte tiene un permiso de paternidad de un mes independiente de estos días.

Esta baja maternal se puede tener en régimen de jornada completa o también a tiempo parcial si el empresario y trabajador llegan a un acuerdo, trabajando solo media jornada y asi extendiendo las 10 semanas a 20.

Aquí en esta baja, también la cuantía es del 100 % de la base reguladora.

¿Qué pasa si la madre no ha cotizado los días necesarios?

Puede que al dar a luz, la madre sea trabajadora y cumpla los requisitos (que vemos a continuación) para solicitar la baja maternal aunque no haya cotizado los días mínimos que se piden. En ese caso, el subsidio no contributivo que recibirá la madre será de 42 días naturales a partir del día de parto, que aumentará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo:

  • Cuando se trata de una familia numerosa.
  • En el caso de una familia monoparental.
  • Parto múltiple.
  • Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

Requisitos para solicitar la baja maternal

-Que sea afilida y en alta o en situación asimilada de alta.

-Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

A pesar de ello, dicho período mínimo es gradual, y puede variar en función de la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:

  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
  • Cumplidos 21 años y menor de 26: se han de cumplir 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.