PARTO, CESAREA, HOSPITALIZACION,… ¿que permiso corresponde?.

Hace unos días una trabajadora de un centro de trabajo nos solicito información sobre si le correspondían días por que su hija iba a dar a luz.

Algunos departamentos de RRHH, sostienen que en el caso de dar a la luz de forma natural, no corresponden días y que solo se dan si el parto ha sido por cesárea.

Resulta que para estos RRHH, en la legislación vigente, el parto no se considera operación por lo que la Empresa no está obligada a dar días, pero en cambio por cesárea si porque si se considera operación. Hasta aquí, todo es un error cometido por parte del departamento de RRHH y es que por la simple situación del ingreso del pariente de esta trabajadora, a dicha trabajadora si le correspondía su licencia, es decir le correspondían los 2 días (o más si su convenio del sector marca mas días) por la hospitalización de la hija y no por el parto.

El Art 37,3 b del Estatuto del Trabajador dice “… 2 días por el nacimiento del hijo y por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días…”

Lo cierto que el art 37,3 b solo habla de” hospitalización”, sin distinguir entre las causas que lo motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito. Además de la literalidad del Art, se deriva, al emplearse el nexo disyuntivo ” o”, que la ley usa un nexo alternativo y de contraposición que indica que basta que concurra una de esas circunstancias para que nazca el derecho, lo que no ocurriría si hubiese usado un nexo copulativo que exigiría la acumulación de requisitos. En resumen, que basta con la hospitalización para que se  genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave o la operación.

Tras la modificación en el Art, 37,3 b del ET que hizo la ley de Igualdad del año 2007, el nacimiento, la hospitalización, la enfermedad grave, la intervención quirúrgica y el fallecimiento son causas independientes (STSJ Asturias 5/6/09). Por tanto el nacimiento de un hijo en algunos casos puede dar lugar a varios permisos acumulables al habitual del nacimiento.

Pero si se trata de un parto o en que tanto la hospitalización de la madre como la del hijo duren igual o menos que el permiso de nacimiento, no se tendrá a derecho a permisos independientes por ambas causas. Por decirlo de otra manera, los 2 días por nacimiento cuentan como permiso de hospitalización también a no ser que fuera por cesárea la manera de dar a luz que entonces se tendría otra licencia de 2 días, acumulables a los de hospitalización.

El Tribunal Superior de Justicia dicto el 23/4/09 que a propósito de la concesión de permiso retribuido por hospitalización de parientes hasta segundo grado por parto natural, normal y sin problemas, dijo que basta la hospitalización para que se genere el derecho a permiso sin que sea necesario la enfermedad más o menos grave de la madre o del bebe.

En principio estos días se deben disfrutar contando desde el propio día del nacimiento, ya que los permisos originados por un acontecimiento que tiene lugar en un momento puntual (nacimiento, fallecimiento, boda) tienen que disfrutarse inmediatamente después de dicho momento, ya que su razón de ser debe a la gran importancia, muy especial significado y enorme carga de sentimientos y emociones.

Sin embargo en el caso de nacimientos existen algunas matizaciones hechas por los tribunales:

  •  El permiso por nacimiento se pierde si este ocurre estando el trabajador de vacaciones (Sentencia del 30.5.08)
  •  Si el día del nacimiento se produce en un día no laborable del trabajador, dicho día no cuenta, el permiso empieza en el primer día laborable del trabajador, lo mismo ocurre con el caso del matrimonio (Sentencia del 12.5.09)
  • Si el día del nacimiento, el trabajador ya empezó a trabajar, no puede considerarse como disfrutadas las horas trabajadas como licencia, ya que son días naturales completos (Sentencia del 5.6.09).

Se podría dar la circunstancia que en el caso del nacimiento de un hijo, la acumulación de licencias por parte del trabajador podría llegar hasta los 14 días (en el caso que hubiera desplazamiento, hospitalización, fallecimiento, etc…), sin contar el permiso de paternidad que sería totalmente independiente a las otras licencias acumuladas.

HOSPITALIZACION QUE NO SEA POR PARTO

El permiso por hospitalización, enfermedad grave o accidente de parientes hasta segundo grado, no es necesario disfrutarlo justo cuando se produce como cuando ocurre en el parto.

Se puede producir en cualquier momento (Sentencia del 29.5.08) mientras dure dicha hospitalización, enfermedad o en general la necesidad de la atención personal o algún tipo de dedicación. En el ET, no dice que el objetivo del permiso sea el cuidado del enfermo. Por tanto el permiso de hospitalización o enfermedad grave solo finaliza necesariamente cuando produce el alta médica (Sentencia del 21.9.10), que puede ser dada después del alta hospitalaria (OJO QUE SON DIFERENTES).

La hospitalización presupone la gravedad, por lo que mientras dure aquella no es necesario justificar esta (es aconsejable que cuando nos dirijamos a la Empresa para comunicar que cogemos la licencia por la hospitalización de un pariente hasta segundo grado no se comente a la Dirección, el motivo de la hospitalización, porque primero no le incumbe y segundo estaríamos comentando pasajes de la vida privada de una tercera persona en este caso de nuestro pariente). Pero cuando se  produce el alta hospitalaria si sería necesario justificar la  gravedad para seguir utilizando los días de permiso que quedaran, para lo cual es suficiente los partes de baja y confirmación, sin que sea precisa la intervención de los servicio médicos de la Mutua. Incluso el diagnóstico y recomendaciones que hay el propio parte de alta hospitalaria pueden justificar por si mismos que la gravedad persiste.

Si se da el caso de que hay varias hospitalizaciones por la misma enfermedad, los permisos son independientes” pues no existe ninguna razón para vincular la etiología de la dolencia, que ha dado lugar a la hospitalización, con el número de veces que se puede disfrutar del permiso reconocido en el ET (STSJ País Vasco 13.7.09)