¿CUÁL ES LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DESPUÉS DE SUFRIR ACOSO LABORAL?

¿QUÉ ES Y EN QUE CONSISTE EL ACOSO LABORAL O MOBBING?

El acoso laboral es una conducta de carácter ilegal no deseada por el trabajador/a que lo sufre.

Las leyes penales y laborales permiten a la víctima de acoso demandar al acosador y, en situaciones de extrema gravedad, solicitar al juez medidas preventivas que pongan fin a la situación.

El acoso laboral incluye desde bromas e indirectas delante del trabajador/a objeto del acoso, menosprecios a su trabajo o a su forma de vestir, hasta insultos y amenazas directas, ya sean en privado como delante de otras personas. Precisamente con la finalidad de socavar la autoestima de la víctima.

 

La pregunta es clara, ¿Cuál es la indemnización por acoso laboral o mobbing? Como sabemos, el acoso laboral es susceptible de ocasionar daños físicos, psíquicos, morales, patrimoniales y profesionales. Para los diversos daños derivados del acoso moral laboral el ordenamiento jurídico prevé diferentes respuestas.

Siguiendo una clasificación clásica en derecho de daños, a los efectos de su indemnización cabe diferenciar los daños patrimoniales o materiales y extrapatrimoniales, donde se distinguen los daños corporales (o psicofísicos) y morales.

 

ASÍ PUES, ¿CUÁL SERÍA LA INDEMNIZACIÓN POR ACOSO LABORAL?

Contamos con previsiones específicas para afrontar ciertos daños patrimoniales o psicofísicos. Concretamente, los daños derivados de la pérdida del empleo y sus consecuencias cuentan con la previsión de una indemnización legal y tasada (art. 50 ET). Los daños psicofísicos cuentan con una compensación a través de las prestaciones de Seguridad Social.

Pueden existir daños patrimoniales o psicofísicos (no cubiertos por las anteriores vías) y daños morales resarcibles a través de una responsabilidad civil no tasada. Como hemos tenido ocasión de comprobar se ha producido una evolución en la doctrina del Tribunal Supremo, en clara sintonía con la doctrina constitucional, orientada a hacer posible la compatibilidad de una indemnización tasada por extinción contractual con el principio de íntegra indemnización de daños en el acoso moral laboral.

ANALICEMOS ALGUNAS SENTENCIAS SOBRE EL ACOSO LABORAL

La doctrina de unificación viene a afirmar la posibilidad de reclamar en supuestos de acoso moral laboral diferentes indemnizaciones por distintos conceptos. La indemnización por daños derivados del acoso moral ha de ser compatible con la obligación legal de readmisión y el abono de los salarios de tramitación en el despido nulo (STS 12-6-2001) y con la indemnización por extinción de contrato por despido improcedente o extinción indemnizada por incumplimiento contractual (STS 17-5-2006).

CONCLUSIÓN ACERCA DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACOSO LABORAL

A modo de conclusión, en los supuestos de acoso laboral, no sólo es posible la extinción de la relación laboral con la correspondiente indemnización derivada del fin del vínculo entre trabajador y empresa que equivaldría a la máxima legalmente prevista, sino que además, es posible reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios derivados del acoso laboral sufrido.