¿TIENE PRIORIDAD APLICATIVA UN CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO INFERIOR AL DE EMPRESA?

El Tribunal Supremo entra a analizar la situación de concurrencia entre un Convenio de una empresa de seguridad de Madrid, y el Convenio Sectorial aplicable, para terminar concluyendo que el Convenio de empresa no tiene prioridad aplicativa, por entender que, por las circunstancias en que se negoció, el ámbito del mismo es inferior al de empresa.

SUPUESTO DE HECHO

  • Se trata de una empresa dedicada a la seguridad privada con implantación en todo el territorio nacional.
  • En el BOE de 25 de abril de 2013, se publicó el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad con vigencia 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014 prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
  • El 22 de enero de 2014 se reúnen los miembros de la Mesa Negociadora del Grupo Control-Madrid, aprobando el convenio colectivo de empresa.
  • Este Convenio de la empresa de seguridad fue publicado posteriormente en el BOCAM de 25 de octubre de 2014 con vigencia desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017, y con una prórroga hasta que fuese sustituido por otro convenio.
  • Por la representación de la federación regional de servicios de UGT Madrid y la federación de seguridad privada de la USO de Madrid se interpusieron demandas de las que, tras su acumulación, conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en las que se pidió que se dictara sentencia por la que se declarase nulo el convenio publicado en el BOCAM de fecha 25 de octubre de 2014.
  • Con fecha 18 de mayo de 2015, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimando las demandas de conflicto colectivo y declarando la inaplicación de los artículos 18 , 22 , 41 , 41 bis , 45 y 71 del Convenio Colectivo publicado en el BOCAM de 25 de octubre de 2014 de la empresa de seguridad de Madrid.
  • Contra esta sentencia interpuso la representación de la empresa recurso de casación ante el Tribunal Supremo que por Sentencia desestima el mismo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

  • El Tribunal Supremo entra a valorar una situación en que existe una concurrencia entre Convenios, el Convenio Sectorial y el Convenio de la Empresa en la Comunidad de Madrid, para entender cuál de ellos tiene prioridad aplicativa sobre el otro ya que el de Madrid crea una categoría que el Sectorial no prevé.
  • El Tribunal argumenta que, por la lectura del propio texto del convenio, el ámbito del Convenio de la empresa en la Comunidad de Madrid se circunscribe exclusivamente a los trabajadores de la empresa en la Comunidad de Madrid, ya que el Convenio se negoció entre la empresa y los representantes de los trabajadores de Madrid, y en consecuencia lógica el Convenio se publicó en el BOCAM.
  • En la medida en que la empresa extiende su actividad y sus relaciones laborales a otras zonas del territorio nacional, se hace imposible afirmar que ese Convenio colectivo pueda ser calificado como Convenio de empresa ya que su ámbito de afectación es inferior al del conjunto de las relaciones laborales de la empresa de seguridad.
  • En la línea de lo expuesto, el Tribunal considera que el Convenio negociado exclusivamente con la representación de los trabajadores de un concreto ámbito geográfico inferior a la empresa, carece de la calificación de Convenio de empresa y, en consecuencia, la prioridad aplicativa del Convenio de empresa no es extensible a los Convenios de ámbito inferior.
  • Para reforzar su argumentación, añade que la regla del artículo 84.2 del ET por la que se dota en determinadas materias de prioridad aplicativa al Convenio de empresa supone una excepción a la regla general, que es la contenida en el 84.1 ET y que en ningún caso hace referencia a ámbitos inferiores al de empresa, por lo que el Convenio que el Tribunal califica de ámbito inferior a la empresa no puede concurrir con el sectorial por aplicación de la regla del 84.1 ET.
  • Por eso, entiende el Tribunal Supremo que debe compartir la conclusión de la Sentencia recurrida, por la que se declara que los artículos 18, 22 y 71 del Convenio de ámbito inferior a la empresa en los que aparece una categoría profesional no prevista en el Convenio Sectorial deben inaplicarse.
  • En tal sentido, el Tribunal Supremo concluye desestimando el recurso y confirmando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, por la que se declara que el Convenio es de ámbito inferior a la empresa y, en consecuencia, se deben expulsar del ordenamiento jurídico los preceptos del convenio impugnado que resultan incompatibles con la regulación de ámbito superior.

CONCLUSIÓN.

En definitiva, el Tribunal Supremo califica el Convenio como de ámbito inferior al de empresa, por entender que al negociarse con los representantes de los trabajadores de Madrid y teniendo la empresa actividad en todo el territorio nacional, el Convenio no se aplica a todos los centros de trabajo en el país sino sólo a los de Madrid. Por ello, las disposiciones del Convenio de la empresa en Madrid que resulten incompatibles con el Convenio Sectorial deben inaplicarse porque la única excepción que permite que sobre el Convenio Sectorial primen otras condiciones es que estas estén previstas en un Convenio de Empresa.

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