¿EXISTEN AÚN LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES?

¿QUÉ ES UN GRUPO PROFESIONAL? ¿EXISTEN AÚN LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES?.

Explicamos el sistema de clasificación profesional y cómo reclamar la pertenencia a un grupo o categoría profesional diferentes.

Las categorías profesionales

Los trabajadores en las empresas ocupan distintos puestos, con distintas funciones, distintos salarios y distintos requisitos. Estos puestos están organizados dentro de una clasificación profesional, es decir, que los puestos están divididos en conjuntos de puestos. Actualmente esta clasificación es a través de grupos profesionales, y anteriormente, categorías profesionales.

Hasta la Reforma Laboral de 2012 la clasificación profesional se hacía a través de categorías profesionales, pero desde dicho momento las categorías profesionales ya no existen oficialmente y han sido sustituidas por grupos profesionales.

Las categorías eran una clasificación mucho más definida, que permitía incluir en cada categoría puestos mucho más específicos, y no grupos tan grandes con puestos muy distintos. La definición de las categorías se hacía en muchas ocasiones a través de las titulaciones que se tenían, ya que se tenían en cuenta solo la aptitud y la capacitación personal del trabajador, y no las características del puesto que ocupa. Anteriormente un licenciado, estaría encuadrado la categoría profesional de los titulados universitarios, independientemente de sus funciones; actualmente su grupo profesional dependerá de las funciones que realice, que pueden que no se correspondan con su titulación.

Aunque en la práctica, aunque legalmente ya no existan, las categorías profesionales se siguen utilizando, apareciendo en algunos Convenios Colectivos todavía, o en referencia a los grupos de cotización

Los grupos profesionales

¿Qué es un grupo profesional?

El grupo profesional es el sistema actual de clasificación profesional.

Actualmente los puestos de los trabajadores están divididos en grupos profesionales.   Estos grupos se establecen por Convenio Colectivo , o si no, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores .

Los grupos profesionales agrupan a los trabajadores según sus aptitudes profesionales, titulaciones y condiciones generales del puesto. Dentro de un mismo grupo profesional se pueden incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales, así como responsabilidades profesionales.

Estos grupos profesionales tienen que definirse de forma que no haya discriminaciones, directas o indirectas entre hombres y mujeres. Como los grupos profesionales son muy amplios, dentro de los grupos profesionales puede haber subgrupos, donde se especifiquen más las funciones, las aptitudes necesarias o el contenido del trabajo.

¿Cómo se cuál es mi grupo profesional?

Teóricamente la empresa y el trabajador acuerdan el grupo profesional al que pertenecerá el trabajador. En la práctica, al firmar el contrato de trabajo viene establecido el puesto que se va a ocupar, y dependiendo del puesto se tendrán unas funciones que se corresponderán con las establecidas para un grupo profesional.

A veces el propio contrato o la nómina indica el grupo profesional en el que se está encuadrado. Si no, habrá que ver el puesto que se va a ocupar y las funciones concretas que se desarrollan. Una vez se saben, es necesario ver el Convenio Colectivo , donde vienen descritos los puestos, funciones, titulaciones, correspondientes a cada Grupo Profesional, y habrá que buscar cual es el que mejor se corresponde con el puesto que se ocupa. Algunos Convenios incluyen descripciones muy exactas o listados de puestos que facilitan mucho esta labor, otros en cambio son muy generales y dificultan saber a qué grupo se pertenece.

En el caso de realizar funciones de varios grupos, se pertenecerá al grupo al que se correspondan las funciones a las que se dedique más tiempo de la jornada de trabajo.

¿Qué funciones se pueden hacer dentro del grupo profesional?

La empresa puede cambiar al trabajador de puesto y las funciones que realiza. Si estos cambios de funciones se realizan dentro de puestos del mismo grupo profesional, el trabajador tendrá que aceptar el cambio, ya que está dentro de las opciones que tiene la empresa. Para este cambio, no es necesario que la empresa justifique los motivos, pero sí que tendrá que respetar la dignidad del trabajador, y las titulaciones necesarias para esas funciones tienen que corresponderse con las que tenga el trabajador.

Poder hacer estos cambios de funciones, y facilitar el poder asignar a los trabajadores funciones distintas dentro del mismo grupo profesional fue uno de los motivos por los que la Reforma Laboral de 2012 sustituyó las categorías profesionales por los grupos profesionales. Al eliminar las categorías, que eran muy específicas, por grupos más amplios, la empresa ve aumentada la posibilidad de cambiar las funciones que realizan sus trabajadores, siempre que lo haga dentro del mismo grupo profesional.

En el caso de que la empresa encargue funciones de otro grupo profesional, ya sea superior o inferior, estaremos ante una movilidad funcional.

¿Por qué es importante conocer tu grupo profesional?

Saber cuál es el grupo profesional al que se pertenece es muy importante durante la relación laboral, ya que del grupo puede depender:

  • Las funciones que se tiene que hacer.
  • Es necesario para ver si hay una movilidad funcional si se realizan funciones correspondientes a grupos profesionales superiores o inferiores.
  • El salario que se tiene que cobrar. Las tablas salariales de los Convenio Colectivos establecen los salarios según los Grupos Profesionales, y además algunos complementos se cobran dependiendo igualmente del grupo al que se pertenece.
  • El Convenio Colectivo puede limitar la posibilidad de firmar un contrato de prácticas a solo algunos grupos profesionales.
  • Cuando un trabajador con discapacidad tiene que recibir un tratamiento, se tiene derecho a cambiar de centro de trabajo, si existe uno más cercano al lugar donde se tiene que recibir ese tratamiento, siempre que haya un puesto disponible en ese centro para el mismo grupo profesional que se tiene.
  • Tiene que haber políticas activas de inserción laboral de las mujeres en los grupos profesionales donde están menos representadas.
  • Los trabajadores víctimas de violencia de género o del terrorismo que tengan que cambiar de domicilio por este motivo, tienen un derecho preferente a ocupar un puesto en otro centro de trabajo de la empresa, si hay vacantes en el mismo grupo profesional.
  • Cuando se está disfrutando de una excedencia por cuidado de hijo o familiar , durante el primer año se tiene derecho a volver al mismo puesto que se ocupaba, pero a partir del primer año se tiene derecho a un puesto en el mismo grupo profesional.
  • Si se está disfrutando de una excedencia voluntaria , se tiene un derecho preferente a reingresaren la empresa en un puesto del mismo grupo profesional, si hay vacantes.
  • Depende el grupo de cotización en el que se está, del que dependerán los límites mínimos y máximos de cotización a la Seguridad Social.

El procedimiento judicial de reconocimiento de grupo profesional

 ¿Qué hacer si no se corresponde el grupo reconocido a un trabajador con las funciones que realmente desarrolla?

En el caso de que la empresa reconozca que se está en un grupo profesional pero realmente se realizan funciones de un grupo superior, existe un procedimiento judicial para que se reconozca el puesto que realmente se ocupa, que suele implicar además el reconocimiento de un salario superior.

Para iniciar este tipo de procedimientos, es necesario un informe de las funciones que se realizan, elaborado por los representantes de los trabajadores , teniendo que presentar como primer paso una papeleta de conciliación , y en el caso de que no haya acuerdo con la empresa en el acto de conciliación , una demanda ante los Juzgados de los Social .

Este procedimiento se puede iniciar igualmente cuando se ha realizado una movilidad funcional y se lleva desarrollando las funciones del grupo profesional superior durante 6 meses en el periodo de 1 año, u 8 meses en el periodo de 2 años.

¿Es necesaria una titulación para acceder a una grupo profesional concreto?

Actualmente por el mero hecho de tener una titulación no implica automáticamente que se tenga que estar clasificado en un grupo profesional u otro, ya que depende, como hemos dicho, de otros factores también como las tareas o funciones que se realicen.

Pero en cambio sí que hay Convenios Colectivos que establecen como requisito para pertenecer a un grupo profesional el tener ciertas titulaciones. Por lo que, un título no hace que se reconozca automáticamente un grupo profesional, pero la carencia de alguna titulación puede impedir ascensos a grupos superiores.

Cuidado los empleados públicos.

Los empleados públicos tienen que actuar de la misma manera, pero si lo gana, no se le reconoce el grupo profesional solo la diferencia económica que hay entre grupos, esto ocurre porque a diferencia de la privada y por sentencias varias del Constitucional, es imposible poder reconocerte un grupo o categoría al empleado público, si no has pasado por la correspondiente oferta pública de empleo (concurso o concurso-oposición, ya que rigen para cualquier empleado públicos los principios (constitucionales) de igualdad, mérito y capacidad.