¿QUÉ PASA DESPUÉS DE AGOTAR EL PLAZO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL?

La incapacidad temporal

La incapacidad temporal es el periodo de tiempo en el que el trabajador está impedido para trabajar, debido a una contingencia común o profesional, y recibe asistencia sanitaria con el fin de que vuelva a ocupar su puesto de trabajo. En el caso de que se considere de que la enfermedad o patología sufrida no le va a permitir desarrollar su puesto de trabajo deberá iniciarse un expediente de incapacidad permanente, extinguiendo la incapacidad temporal.

La duración de la incapacidad temporal no puede tener una duración superior a 545 días -18 meses-. Pero, ¿qué pasa superado ese tiempo? Básicamente que la incapacidad temporal ya no puede continuar, y se extingue. Las opciones varían entre las posibilidades o no de que se produzca una curación del trabajador.

 

Agotado el plazo de 545 días

Agotado el plazo de duración de 545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -el INSS-, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, deberá optar por alguna de estas soluciones:

  1. Emitir el alta médica por curación del trabajador.
  2. Iniciar el expediente de incapacidad permanente.
  3. Demorar la calificación de la incapacidad permanente durante seis meses más de manera excepcional.

Excepto en el primero de los casos que el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo, en los demás se suspende la relación laboral con la empresa, sin que subsista la obligación de cotizar hasta que se resuelva el expediente de incapacidad permanente; si se concede la incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la relación laboral se extingue definitivamente, en otro caso el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo. No obstante, si así lo indica la resolución de la concesión de la incapacidad, el trabajador puede tener una reserva de puesto de hasta dos años si se considera que en dicho plazo el trabajador puede recuperarse.

La empresa deberá finiquitar la relación laboral abonándole las cuantías económicas que le pueda adeudar, en las que se deben incluir vacaciones generadas y no disfrutadas. No obstante, el trabajador no tendrá derecho a indemnización por suspensión de la relación laboral, ni como tampoco la tendrá si finalmente se extingue la relación laboral por la declaración de una incapacidad permanente, salvo que el convenio establezca otra cosa.

En definitiva, si el INSS opta por iniciar un expediente de incapacidad permanente o demorar la calificación:

  1. Sesuspende la relación laboral con la empresa en la que estuviera trabajando hasta que se resuelva el expediente de incapacidad permanente.
  2. El trabajador tiene derecho a finiquito, aunque no a indemnización salvo que el convenio indique otra cosa.

 

Emitir el alta médica por curación del trabajador

El trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante, podrá en un plazo máximo de cuatro días naturales manifestar su disconformidad con el alta médica ante la inspección médica del servicio público de salud . La inspección tiene un plazo de siete días hábiles para pronunciarse confirmando o mostrando discrepancias con el alta médica si considera que el trabajador no está en condiciones de incorporarse a su puesto de trabajo. En caso de que no conteste, el silencio administrativo se considera negativo, y en consecuencia, confirma el alta médica. Si el trabajador no se reincorpora, la empresa podrá considerarlo como un abandono del puesto de trabajo, con las mismas consecuencias que la baja voluntaria; pérdida del derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por extinción de la relación laboral.

En los siguientes 180 días posteriores al alta médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica.

 

Iniciación de un expediente de incapacidad permanente

Si tras finalizar los 545 días de incapacidad temporal se inicia el expediente para conceder la incapacidad permanente, debiéndose examinar en el plazo máximo de tres meses. Durante este periodo no subsistirá la obligación de cotizar, aunque el trabajador seguirá percibiendo la misma cuantía que venía percibiendo hasta ese momento ya que se prolonga los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente.

En el caso de que se considere que el trabajador puede recuperarse en un plazo corto de tiempo, pero superior a seis meses ya que si no se determinaría la demora en la calificación, se determinará una incapacidad permanente revisable. En dicho caso, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo durante un periodo a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente. Por lo tanto, sólo se extinguirá la relación laboral si al trabajador no le conceden el alta laboral en un plazo que no puede ser superior a los dos años desde que se concede la incapacidad permanente.

 

Demora de la calificación

Si aun después de transcurridos los 545 días, los médicos consideran previsible la recuperación profesional, la legislación establece una prórroga extraordinaria denominada “demora de la calificación”, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales, lo que supone 180 días más sumados a los 545 acumulados hasta el momento.

El trabajador no recibe un tratamiento paliativo, sino un tratamiento que permita mejorar su estado de salud para su reincorporación laboral.

Durante este periodo, se suspende el contrato de trabajo y por tanto no subsiste la obligación de cotizar, aunque seguirá recibiendo la misma cuantía que como si continuase la incapacidad temporal.