SENTENCIA EUROPEA SOBRE GUARDIAS LOCALIZADAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el tiempo que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a su jefe en un plazo de breve para prestar sus servicios de forma inmediata deben considerarse como tiempo de trabajo en virtud de la directiva que lo regula de 2003.

Lo determinante para entender la cuestión según el TJUE es «el hecho de que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario» para «poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad». Además, considera que este tiempo en el que el trabajador se encuentra de guardia en su domicilio restringen la dedicación de su vida privada o poder dedicarse a otras actividades. El trabajador estaba obligado a presentarse «físicamente» en el lugar determinado por el empresario en apenas minutos y a permanecer a disposición para prestar sus servicios de forma inmediata en caso necesario y no solo estar meramente localizable en sus tiempos de guardia.

Además, precisa que los Gobiernos de la UE no pueden establecer excepciones en función de determinadas categorías de bomberos -en este caso era voluntario- respecto a las obligaciones de la normativa y no pueden adoptar una definición diferente a la que establece la directiva para el concepto de «tiempo de trabajo», aunque sí pueden introducir disposiciones en su derecho nacional sobre la duración del tiempo de trabajo y de los periodos de descanso más favorables que los contemplados por la directiva. También pueden ser más favorables para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores que lo que marca la directiva.

La sentencia se refiere al caso de un bombero voluntario para el servicio de protección contra incendios de la ciudad de Nivelle (Bélgica), actividad que compaginaba con otro empleo en una empresa privada y que recurrió a la justicia en 2009 para obtener del consistorio una indemnización por daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, alegando que debían considerarse como tiempo de trabajo, algo que el Tribunal Laboral Superior de Bruselas ha pedido a la justicia europea que aclare. Ahora, la justicia Europea le ha dado la razón, después de que Tribunal Laboral Superior de Bruselas le pidiera una aclaración prejudicial al organismo europeo.

El fallo se refiere a un litigio planteado en 2009 por un bombero voluntario que solicitó una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria.

El tiempo de guardia que un trabajador pasa en su casa con la obligación de responder a las convocatorias de su jefe con carácter inmediato debe considerarse «tiempo de trabajo», según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El hecho de que la respuesta del trabajador se espere en un plazo breve (en el caso al que se refiere la sentencia de ocho minutos) «restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades», subrayan los jueces europeos.

Lo determinante para calificar la situación de tiempo de trabajo, según el tribunal, «es el hecho de que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad».

Esas limitaciones diferencian la situación de ese trabajador de la de otro que, durante su servicio de guardia, simplemente deba estar a disposición de su empresario a fin de que éste pueda localizarlo.

El fallo del tribunal se refiere a un litigio planteado en 2009 por un bombero voluntario contra la ciudad de Nivelles (Bélgica), solicitando una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, que, en su opinión, deben considerarse tiempo de trabajo.

El tribunal laboral superior de Bruselas se dirigió al TJUE para saber si los servicios de guardia domiciliaria pueden considerarse comprendidos en la definición de tiempo de trabajo, según la legislación comunitaria.

En su sentencia, la corte europea dice que los países miembros no pueden establecer excepciones sobre las categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, en relación con las obligaciones previstas en la normativa, entre las que figuran los conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso».

El TJUE recuerda igualmente que la directiva no regula la cuestión de la retribución de los trabajadores, aspecto que es ajeno a la competencia de la Unión.

PROGRESA,  recomienda incluir la retribución de las guardias localizadas en  convenio y, si no fuera posible, pactar con la empresa una compensación suficiente al impacto que las guardias tienen sobre la vida personal. Si no hay acuerdo,  se puede considerar que el tiempo de la guardia es tiempo efectivo de trabajo, y si éste se ha realizado fuera de la jornada laboral habitual, «deben cobrarse como horas extras».

Desde PROGRESA estamos seguros de que esta Sentencia va a tener una repercusión importante en Sectores cruciales de los Servicios Públicos, como son el Sanitario, Bomberos y Policía, entre otros, al fijarse en la misma un Doctrina vinculante para todos los Países miembros de la UE, que con toda seguridad va a trascender a las próximas Sentencias de nuestros Juzgados y Tribunales, pudiendo incluso afectar a nuestra Normativa Básica.

Desde PROGRESA, vamos a promover que, desde los Sectores afectados, se realice una revisión minuciosa de la regulación de las guardias localizadas que se hacen en los mismos, y como vienen desarrolladas en Convenios Colectivos y/o Acuerdos Laborales, así como las retribuciones que, en su caso, tengan establecidas… partiendo de la Doctrina antes referida, y en especial, del impacto concreto que dichas guardias localizadas pudieran tener sobre la vida del trabajador, y si la forma en que están organizadas y las obligaciones y limitaciones que sobre el mismo recaen, pudieran hacer que se consideraran tiempo efectivo de trabajo, a efectos de su adecuada remuneración.

En PROGRESA, estamos a  disposición de todos nuestros Afiliados que pudieran encontrarse en esta situación a los efectos de aclarar cualquier duda que pudieran tener al respecto.

 TEXTO SENTENCIA