MOBBING LABORAL O ACOSO LABORAL Y COMO IDENTIFICARLO (2ª PARTE)

TIPOS DE ACOSO LABORAL:

Acoso horizontal y Acoso vertical

  • El Acoso o mobbing horizontal:Es el producido entre personas del mismo estatus dentro de la empresa, es decir entre compañeros. Su repercusión sobre el individuo acosado puede incluso superar al vertical. Nos hallamos ante el supuesto, nada extraño, de que sean los propios compañeros los que aíslen o produzcan el “vacío” al trabajador. Los motivos pueden ser múltiples y variados, normalmente tendente a marginarlo para que abandone la empresa o no sea obstáculo en los intereses profesionales del resto, (sirvan estos dos sólo como ejemplos, el lector puede imaginarse muchas más conductas –discriminación racial, sexual, religiosa, etc– que no requieren un reflejo específico en este artículo doctrinal).
  • El Acoso o mobbing vertical:Es el producido de arriba a abajo entre el superior y el inferior dentro de la estructura de la empresa, en el que una persona se aprovecha de su mejor puesto en la jerarquía laboral para humillar a un trabajador a fin de atentar contra hasta el punto que indignidad que le lleven a abandonar el trabajo o recluirse en sí mismo, preso de su aislamiento (con las graves consecuencias que ello conlleva: por de pronto, una baja por enfermedad puede resultar inmediata; le siguen otras sino situaciones personales más complicadas: afectación a la pareja, a su familia, a su autoestima…).

La víctima del acoso en relación con los juzgados

Muy poca atención se ha prestado a las razones que dan, en los juzgados las personas que han padecido en algún momento mobbing laboral.

Las razones más frecuentes por las que creen que fueron objeto de acoso moral o laboral en sus trabajos son:

  • Haberse resistido a ser manipulados por el acosador, a diferencia de otros compañeros que no ofrecieron resistencia.
  • No haber caído en el servilismo o la sumisión.
  • Haber despertado los celos del acosador, debido a una competencia laboral extraordinaria.
  • Haber suscitado envidia debido a habilidades sociales (simpatía, don de gentes, actitud positiva, aprecio y reconocimiento por parte de los demás).
  • Haber tirado de la manta en temas mantenidos ocultos de manera ilegal o ilícita, o bien no haber querido participar en “enjuagues”.
  • Haber sido víctima de la personalidad cruel y “enfermiza” del acosador.
  • Haber despertado celos debido a una situación personal o familiar feliz.

Acoso por razón de sexo

Constituye Acoso laboral o moral cualquier comportamiento realizado de modo sistemático que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, intentando someterla emocional y psicológicamente de forma hostil para tratar de anular su capacidad profesional.

Constituye Acoso por Razón de Sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Generalmente las empresas en sus propios convenios incluyen ya un artículo referente a la problemática del acoso, igualmente señalan que las empresas y los trabajadores a través de sus representantes legales, ejercerán una labor de vigilancia y control con la finalidad de evitar que puedan producirse los comportamientos antes definidos, que constituyen situaciones indeseables, de clara discriminación, que deterioran las relaciones de trabajo en las empresas y que afectan a la calidad del empleo.

El acoso laboral es una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática (al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo.

En castellano, podríamos traducirlo como “acoso psicológico” u “hostigamiento psicológico en el trabajo”.

En el caso del mobbing hay que destacar que el agresor se sitúa siempre por encima de la víctima en cuanto a su categoría profesional. También el mobbing laboral, posee un sustrato ético esencial que se refiere a la falta de respeto y de consideración del derecho a la dignidad del trabajador.

No tienes porque aguantar la presión del acosador.

Daños que provoca el acoso laboral

Mas de la mitad de las personas acosadas psicológicamente manifiestan secuelas psicológicas y/o físicas.

La víctima de las agresiones va perdiendo gradualmente la fe y la confianza en sí mismo, como consecuencia de lo cual se ven afectados diferentes aspectos de su vida.

Entra en un estrés creciente, que va minándola físicamente y que termina haciéndose crónico e inespecífico, dando lugar a multitud de afecciones o enfermedades somáticas crónicas, que suelen conducir a una baja laboral, incapacidad temporal o incluso incapacitación permanente.

La capacidad del trabajo y la eficacia de la víctima se ven alteradas a la baja, proporcionándose de este modo nuevos argumentos al acosador para seguir justificando su agresión a la víctima e incrementado perversamente la percepción pública de que se trata de un castigo merecido.

Los problemas de salud de la víctima tienen origen en la situación de estrés crónico, ansiedad y angustia.

El miedo de la víctima a perder su puesto de trabajo por despido o a tener que abandonarlo por problemas de salud o por baja laboral continuada no hace sino incrementar su ansiedad y realimentar el cuadro de estrés postraumático y sus reacciones somáticas.

Como identificar el acoso laboral

Si las circunstancias que te detallamos a continuación te resultan familiares, tienes entonces que considerar que te encuentras ante una situación de mobbing:

Algunas pautas de detección del mobbing laboral:

Si sufres ataques con medidas organizacionales, por ejemplo:

  • Tu superior limita tus posibilidades de comunicación.
  • Cambia tu ubicación separándote de tus compañeros.
  • No te asigna tareas, o bien te encomienda trabajos degradantes o en contra de tu conciencia.
  • Te ignora o te excluye tu acosador, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando tu no existencia.
  • Juzga el trabajo que desempeñas de manera ofensiva.
  • Cuestiona tus decisiones.

Como se puede prevenir el acoso laboral

Proporcionando un trabajo con bajo nivel de estrés, alto control del trabajo, alta capacidad de decisión, suficiente autonomía temporal,…

Tu superior/es deberían desarrollar habilidades para reconocer conflictos y manejarlos adecuadamente, conocer los síntomas del mobbing para su reconocimiento temprano.

Desarrollando desde el propio centro de trabajo reglas claras sobre resolución de conflictos personales, que te garanticen el derecho a la queja y al anonimato y que prevean sistemas de mediación y/o arbitraje.

El entrenamiento de los trabajadores en relaciones interpersonales o los sistemas de regulación de conflictos tienen que estar dirigidos a todas las dimensiones sociales posibles en tu empresa.

Otro de los medios consiste en articular sistemas de presentación, acogida e integración de las personas recién incorporadas, sin olvidar la consideración de la cultura de la empresa en la selección de personal.

También son muy convenientes los servicios internos de psicología.

Por último, para casos como el tuyo, dispones de mecanismos para lograr el amparo judicial:

  1. Optando por la rescisión del contrato por voluntad del trabajador por graves incumplimientos contractuales del empresario, y la ventaja es que te otorga la misma solución que el despido improcedente, esto es, indemnización y posibilidad de prestación por desempleo;
  2. Solicitando una indemnización de daños y perjuicios por daños morales o psíquicos;
  3. O acudiendo al procedimiento por violación de los derechos fundamentales.