¿PARA QUÉ VALE UNA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

La inspección de trabajo tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las leyes en materia de Derecho laboral y Derecho de la Seguridad Social.

Esta vigilancia se realiza a través de los inspectores y subinspectores de trabajo. Sus actuaciones vienen iniciadas por las diferentes campañas implementadas y programadas por la propia Inspección de trabajo, así como por las denuncias realizadas por los trabajadores o cualquier otra persona.

 

LAS DENUNCIAS ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

La inspección de trabajo vela por el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y, por tanto, actúa cuando existe una infracción de los mismos recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El resultado de una inspección de trabajo puede finalizar con una sanción económica a la empresa, en función de la gravedad del comportamiento, pero puede que no resuelva el problema del trabajador, y tenga que acudir igualmente a los tribunales.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que, no todo comportamiento realizado por el empresario que perjudique a un trabajador es una infracción por parte de la empresa y, en consecuencia, habrá determinados derechos que deberemos exigir ante los tribunales y las denuncias ante la inspección no valdrán para nada, aun peor, puede que haga que transcurra el plazo para demandar ante los tribunales y perdamos la posibilidad de exigir nuestros derecho. Posteriormente indicaremos que derechos son los más adecuados para exigir ante la inspección y cuáles ante los tribunales.

 

¿LAS DENUNCIAS SON ANÓNIMAS? LA POSIBILIDAD DE USAR EL BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL.

Las denuncias presentadas no son anónimas, en el sentido de que, tienen que contener de manera obligatoria la persona que interpone la denuncia. Cuestión diferente es que la empresa nunca va a tener conocimiento de que trabajador le ha denunciado. De hecho, si se produce una inspección, tampoco tiene que saber que es fruto de una denuncia previa, sino que el origen de la inspección puede ser dentro de las programadas por la propia inspección de trabajo.

Sin embargo, existe un método para comunicar unos hechos a la inspección de trabajo sin que sea necesario la identificación del trabajador, y es a través del Buzón de Lucha contra el Fraude laboral. Este método tiene dos grandes inconvenientes:

  1. No somos parte en el proceso y por lo tanto no seremos informados de los avances realizados por la inspección de trabajo.
  2. Al no ser una denuncia formal, sino una mera comunicación, no todas las solicitudes enviadas son recibidas. De hecho, menos de la mitad finalizan en un procedimiento de inspección.

 

EL MODELO DE DENUNCIA

Se puede utilizar cualquier modelo que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 928/1998. No obstante, recomendamos usar el modelo oficial, en el que se debe completar con la siguiente información:

  • Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la qua va dirigido, que deberá coincidir con la provincia donde radique el centro de trabajo objeto de denuncia.
  • Datos de identificación personal del denunciante y su firma, siendo necesario incluir teléfono de contacto.
  • Los hechos presuntamente constitutivos de infracción. Concretando qué se denuncia y a qué materia concreta afecta (laboral, seguridad social, prevención de riesgos, etc.)
  • Fecha y lugar en el que se produjeron los hechos. Es necesaria su localización exacta en caso de no ubicarse en dirección concreta.
  • Identificación de los presuntamente responsables, señalando el empleador o empresario al que se denuncia.
  • Demás circunstancias relevantes, acompañando, en su caso, la documentación justificativa.

 

¿DÓNDE Y CÓMO PRESENTO EL ESCRITO?

Existen tres formas de presentar la denuncia:

  1. – Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado, de las CC.AA y de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio en éste último caso.
  2. Telemática.– A través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y S.S., siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico) o de una firma electrónica.
  3. Vía postal.– Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.

En ningún caso se pueden remitir las denuncias mediante correo electrónico.

 

¿ME VAN A INFORMAR DE LOS PASOS QUE REALICE LA INSPECCIÓN?

El denunciante recibirá información sobre el estado de la tramitación del expediente y al finalizar el proceso un escrito con el resultado.

Por otro lado, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por ellos mismos en el ámbito de su representación, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto.

 

¿EN QUÉ MATERIAS ES MÁS CONVENIENTE UNA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN?

En relación con todo lo indicado anteriormente, no todas los hechos o irregularidades cometidos por la empresa pueden o son seguidas eficazmente y con un resultado satisfactorio para el trabajador por la Inspección de Trabajo. Antes de nada, hay que aclarar dos aspectos muy importantes:

  1. El único órgano capaz de exigir a la empresa el cumplimiento de un derecho o de una acción es un juez. En este sentido, la inspección de trabajo puede imponer una sanción a la empresa en caso de que considere que ha vulnerado alguno de los derechos de los trabajadores.
  2. Cualquier sanción impuesta por la inspección de trabajo es revisable ante los tribunales.La última palabra siempre la tiene un juez.
  3. Las actas de inspección gozan de presunción de veracidad sobre los hechos observados directamente por el inspector y plasmados en el expediente correspondiente.
  4. Para el estudio de un caso particular,la actividad de la inspección puede constar de las siguientes actuaciones; visita a la empresa y/o centro de trabajo, revisión de documentación de la empresa, tales como contratos o nóminas o la entrevista o interrogatorio a los trabajadores.
  5. Las inspecciones, en caso de incumplimiento de algún derecho al trabajador impondrán una sanción económica a la empresa, pero no podrán exigir directamente el cumplimiento del derecho; por ejemplo el pago de una deuda o el embargo de cierta cantidad para tal fin. No obstante, la sanción, suele ser una medida coercitiva eficaz para que la empresa cumpla lo ordenado por la inspección, sin perjuicio, de que dicha decisión siempre podrá ser impugnada ante los tribunales.

Por todo ello, las denuncias no son efectivas para todo tipo de problemas, ya que algunas veces siempre será  necesario acudir a los tribunales. No obstante, en las siguiente situaciones la inspección puede ser de gran ayuda, ya sea para constatar unos hechos para una futura demanda ante los tribunales -teniendo en cuenta su presunción de veracidad-, o para resolver el problema mediante alguna sanción a la empresa que obligue a ésta a modificar su comportamiento:

  1. Acoso laboral, cuando los inspectores puedan constatar dicha situación de manera directa. Esto es, cuando mediante la revisión de la documentación o la visita al centro de trabajo se acredita el comportamiento empresarial de acoso laboral. Por ejemplo, el puesto de trabajo está en un lugar inadecuado o el trabajador realiza unas funciones que no son propias de su categoría que vulneran su dignidad.
  2. Si un trabajador o trabajadores no están dados de alta en la seguridad social.
  3. Si una empresa no cumple con las medidas de prevención de riesgos laborales.
  4. Contratos en fraude de ley, especialmente si se tratan contratos para la formación y el aprendizaje.
  5. Incumplimiento del registro de horas, calendario laboral y la jornada ordinaria de los trabajadores.

Sin embargo, ante determinados derechos exigidos por los trabajadores no es conveniente acudir a la inspección de trabajo:

  1. Impagos salariales o cualquier tipo de reclamación de cantidad, salvo que la causa subyacente sea una discriminación, es decir que la empresa abona la nómina a todos los trabajadores excepto a uno u varios atentando contra la igualdad. En caso de insolvencia o problemas económicos, para que el trabajador pueda cobrar los salarios por la empresa o por el FOGASAdeberá acudir a los tribunales.
  2. Despidos. El hecho de que la empresa decida despedir a un trabajador no implica que haya una infracción laboral que pueda ser sancionada por la Inspección. Si el trabajador quiere ser readmitido o conseguir una indemnización, debe interponer una demanda ante el juzgado de lo social.
  3. Impugnación de sanciones  de empleo y sueldo impuestos por la empresa al trabajador.

 

COMPATIBILIDAD ENTRE LA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN Y LA DEMANDA ANTE LOS TRIBUNALES

El procedimiento de inspección y el seguido ante los tribunales no son compatibles. En el caso de que se inicie un procedimiento de inspección y posteriormente, alguna de las partes implicadas, presente una demanda, la inspección se suspenderá hasta que sea resuelta el procedimiento judicial, y, en función del resultado, tomará las correspondientes sanciones.

En este sentido, en determinadas ocasiones es bueno presentar antes la denuncia en la inspección, y con el expediente instruido, presentar la consiguiente demanda ante los tribunales para utilizarlo como prueba.

Por otro lado, también es importante que con la sentencia firme se acuda a la inspección de trabajo para que interponga las consiguientes sanciones. Por ejemplo, cuando se trata de contratos de falsos autónomos.