LA BAJA POR RIESGO EN EL EMBARAZO

Semana en la que se concede baja por riesgo – TABLA SEGO 2019

Antes de entrar a valorar cual es la semana en la que se debe conceder la baja por riesgo en el embarazo es importante delimitar cual es la naturaleza de esta baja.

La baja por riesgo no está relacionada directamente con el riesgo o problemas durante el embarazo, sino con la posibilidad de que las funciones y tareas realizadas en el trabajo puedan ocasionar algún problema en el embarazo.

En este sentido, si existen problemas en el embarazo relacionados con a salud del feto de la madre, la baja adecuada seria la baja por incapacidad temporal.

La gran diferencia entre las dos, desde el punto de vista del trabajador, es que durante la baja por riesgo del embarazo se percibe el 100% del salario, y durante la incapacidad temporal, puede que se perciba algo menos.

¿CUÁNDO TENGO DERECHO A ESTA BAJA?

Esta baja sólo se tiene derecho cuando se está contratado en una empresa y se está trabajando en la misma (o en periodo de vacaciones). Por el contrario, no se tiene derecho si se está de excedencia o en periodos de inactividad de trabajadores fijos discontinuos.

Si existe un despido o un fin de contrato mientras, esta prestación se extinguirá y se pasará a cobrar la prestación por desempleo si se tiene derecho.

De la misma manera, y en relación con lo indicado al principio de este artículo, no se tiene derecho a esta baja si se está de baja por incapacidad temporal, sea derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

¿QUIEN PAGA ESTA BAJA? ¿CUÁL ES LA CUANTÍA QUE VOY A PERCIBIR?

La mutua de accidentes de trabajo es la encargada de abonar la prestación.

La mutua paga el 100% de la base por contingencias profesionales, cogiendo como referencia la del mes anterior al que se coja la baja. Dicha base de contingencias aparece normalmente en la parte inferior izquierda de la nómina. No se requiere un periodo de cotización previo.

Por su parte la empresa, tiene la obligación de abonar las cotizaciones correspondientes a la seguridad social.

¿EN QUE SEMANA ME VAN A CONCEDER LA BAJA?

La legislación laboral no específica de manera clara cuál es la semana en la que hay que conceder la suspensión del contrato de trabajo debido al riesgo durante el embarazo.

La legislación laboral, y más concretamente artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales, especifica que la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo, cambiando las funciones si fuera necesario, para evitar aquellas actividades que puedan ser perjudiciales para su salud o para la del feto y, en caso de que esto no fuera posible conceder la baja por riesgo en el embarazo.

Sin establecer la semana, el anexo VIII del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención sí que establece una lista no cerrada de actividades que no puede realizar una mujer embarazada, desde el inicio del embarazo:

  1. Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo.
  2. Trabajadoras que pueden estar en contacto con agentes biológicos como toxoplasma o virus de la rubeola. Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.
  3. Trabajadoras que puedan estar en contacto con los siguientes agentes químicos; Las sustancias etiquetadas como H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df y H370, sustancias cancerígenas y mutágenas, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y plomo y derivados.

En todos estos casos, se debería dar la baja desde el inicio del embarazo, salvo que fuera posible la adaptación del puesto de trabajo.

Así mismo el anexo VII del citado Real Decreto, establece una serie de actividades que, sin estar específicamente prohibidas, sí que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras y habrá de valorarse para el reconocimiento de la baja por riesgo en el embarazo.

En definitiva, la legislación obliga a la empresa a adaptar el puesto de trabajo o conceder la baja cuando exista un riesgo en el embarazo. No define la semana, y simplemente recoge un par de anexos en el que se indican actividades que no puede realizar y actividades a evitar.

De manera complementaria a esta ausencia normativa, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha elaborado una tabla (conocidas como tabla SEGO) en la que establece factores de riesgo y recomendación de semana en la que se debe dar la baja en función de las actividades que realice la trabajadora:

  • Ruido, en condiciones de ruido excesivo (más de 80 decibelios), se debe dar la baja en la semana 20.
  • En condiciones frio o calor extremo, esto es con temperaturas inferiores a 0º, o superiores a 33º, se debe dar la baja desde el inicio del embarazo.
  • Si la trabajadora tiene contacto con algunas de sustancias (incluida en el Anexo VII del Real decreto comentadas anteriormente) tales como; mercurio o derivados, medicamentos antimitóticos (citotóxicos), pesticidas, disolventes, monoxido de carbono o cualquier otra sustancia tóxica como antimonio o arsénico , el SEGO recomienda dar la baja desde el inicio del embarazo.
    • Actividades físicas;
    • Trabajadora sentada con actividades ligeras, semana 37. No existe riesgo si existe posibilidad de cambio de postura, o si se trabaja menos de 20 horas a la semana.
    • Trabajadora que realiza tareas de pie,
      • De forma prolongada (Más de 4 horas al dia), semana 22 – 20.
      • De forma intermitente (Más de dos horas a 4 horas al día), semana 28 – 24.
    • Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada,
      • Más del 50% de la jornada de pie, entre la semana 30 y 28.
      • Más de una cuarta parte de pie, entre la 34 y 32.
      • Si es menos del 25% sentada, no existe riesgo.
    • Trabajadora que realiza se agacha de manera frecuente por debajo de la rodila:
      • Repetidamente (Más de 10 veces / hora), semana 20.
      • Intermitente: 2 a 9 veces a la hora, semana 28 – 26.
      • Menos de 2 veces a la hora, semana, no existe riesgo.
    • Trepando, escalas y postes verticales
      • Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas), semana 18 – 16.
      • Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas), semana 26 – 24.
    • Subiendo y bajando escaleras.
      • Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas), semana 28 – 24 (en función de número de peldaños).
      • Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas), semana 34 – 28 (en función de número de peldaños) .
      • Ocasional, menos de cuatro veces, sólo existe riesgo si es de más de cuatro peldaños, semana 34-32.
    • Trepando escalas y postes verticales
      • Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas), semana 20 – 16 (en función de número de peldaños).
      • Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas), semana 26 – 18 (en función de número de peldaños) .
    • Ocasional, menos de cuatro veces,  34- 26 (en función de número de peldaños)
    • Cargando pesos de manera frecuente, 4 o más veces por turno de 8 horas,
      • Más de 10 Kg, semana 20-18.
      • 5 a 10 Kg, semana 24 – 22.
      • Menos de 4 Kg, semana No existe riesgo.
    • Cargando pesos de manera intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas).
      • Más de 10 Kg, semana 24 – 22.
      • 5 a 10 Kg, semana 28 – 26.
      • Menos de 4 Kg, semana No existe riesgo

¿PUEDO NO TRABAJAR POR LAS NOCHES O POR TURNOS?

El artículo 26 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece en relación con las medidas de protección de la maternidad que:

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

La clave es ese inciso que indica la legislación de cuando resulte necesario.

Por lo tanto, habrá de valorarse cada caso de manera concreta en función de la propia evaluación de riesgos de la empresa.

En mi opinión, siempre que la trabajadora acredite con un certificado médico la necesidad de no realizar trabajos nocturnos o a turnos, la empresa tendrá que modificar la jornada o la realización de turnos de trabajo.

Además, tampoco se debería trabajar asilada en solitario, ya sea en trabajo nocturna o diurna.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SU CONCESIÓN?

El responsable del pago es la mutua, y de la misma manera, es el encargado de declarar el derecho al subsidio, denegarlo, suspenderlo o anularlo por el motivo que considere procedente. Por ello, será con la mutua a quién tendremos que reclamárselo.

El procedimiento se inicia a instancia del trabajador, cumpliendo los siguientes pasos:

      1. Paso 1. Un informe al facultativo del Servicio Público de Salud, el cual ha de acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto y un certificado de la empresa  sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo. En este enlace puedes encontrar el certificado que tienes que presentar.
      2. Paso 2. Con dicho informe y certificado debe obtener la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora  o colaboradora que corresponda.
      3. Paso 3. Presenta la solicitud, en modelo normalizado que puedes encontrar en este enlace, a la entidad gestora o ante la mutua que le corresponda, acompañada de los siguientes documentos.
        1. Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, si es que no lo tienen ya la entidad correspondiente.
        2. Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o la imposibilidad de realizar el traslado correspondiente.
        3. Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior. (enlace con el certificado)

Si no se reconoce el derecho a prestación económica por riesgo durante el embarazo, se debe indicar a la trabajadora a partir de qué fecha sí que tendrá derecho a la prestación.

La solicitud y documentación necesaria deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de atención de la Seguridad