LA BAJA LABORAL Y EL DESEMPLEO 1/2

LA PROTECCIÓN DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

La seguridad social protege al trabajador cuando este se encuentre en una situación de incapacidad temporal motivada por una enfermedad o accidente, sea o no laboral.

En este sentido, las incapacidades temporales, pueden ser debidas a dos tipos de contingencias:

Además, conviene aclarar también la diferencia entre prestación por desempleo y subsidio por desempleo:

  • Prestación por desempleo: Prestación contributiva, a la cual se tiene cuando se tiene cotizado al menos un año en los últimos seis años.
  • Subsidio por desempleo: Prestación asistencial, que se le concede a determinados trabajadores una vez finalizado la prestación por desempleo. La cuantía es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en el año 2021 la cuantía es de 451,92 euros.

Una vez aclaradas estas cuestiones, vamos a analizar cada caso de manera concreta…

 

SITUACIÓN 1: El trabajador finaliza el contrato estando de baja

Si al finalizar el contrato el trabajador está de baja, seguirá percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, independientemente de que tengamos derecho o no a la prestación por desempleo.

Así mismo, da igual la causa de extinción, ya sea baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal.

 

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

En cuanto a la cuantía que percibiremos varía en función de si la baja es por contingencia común o profesional:

  • Incapacidad temporal debido  a contingencia común:Se cobrará la cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se de el alta médica. La prestación por desempleo se calcula teniendo en cuenta la base de cotización de los últimos 180 días efectivamente cotizados. Esta cuantía lo abona o la mutua o la seguridad social.
  • Incapacidad temporal debido a contingencias profesionales: Percibirá el 75% de la base reguladora como venía percibiendo hasta ahora. Eso si, podrá perder el derecho de mejora que tenga reconocido por convenio colectivo. La gran diferencia no es tanto el porcentaje que se recibe, sino que no existe un límite como si que existe en el caso anterior de el límite propio de la prestación por desempleo. En este caso lo abona la mutua.

Una cuestión muy importante, si el convenio colectivo complementa la mejora de la incapacidad temporal, la empresa será responsable del pago de esa mejora aunque se extinga la relación laboral tal y como ha indicado el supremo en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020“el derecho a la mejora de Incapacidad Temporal pactada en convenio colectivo no concluye con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT.”

 

¿QUÉ GESTIONES TIENE QUE REALIZAR EL TRABAJADOR?

Para poder seguir cobrando una vez termine la relación laboral, el trabajador tiene que solicitar al pago directo ya sea a la mutua o a la seguridad social.

En caso de contingencias comunes, el responsable de pago puede que sea la seguridad social o la mutua, en caso de contingencias profesionales, el responsable será con casi total seguridad la mutua.

Por ello, podemos preguntar a la empresa cual es la mutua correspondiente, y a ésta que documentación tenemos que rellenar. Normalmente, es la solicitud de pago directo, además del libro de familia en caso de tener hijos a cargo menores de 26 años.

Si es a la seguridad social a quién tenemos que solicitar la prestación tendremos que presentar un documento que se puede obtener por internet  ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

QUÉ PASA EN EL MOMENTO QUE RECIBA EL ALTA MÉDICA…

La situación es diferente en función de la contingencia que motiva la incapacidad temporal…

  • Incapacidad temporal debido  a contingencia común: Se le descontará de la duración del paro el tiempo que esté de incapacidad temporal. Es decir, que si tiene una vez finalizado tiene derecho a un año de paro, y permanece dos meses de incapacidad temporal, posteriormente podrá cobrar diez meses de prestación por desempleo. A su vez, el SEPE cotizará por esos dos meses que has estado de incapacidad temporal.

En este caso, la pregunta fundamental es, ¿y que pasa si no solicito el desempleo y encuentro otro trabajo? En dicho caso, no se consumirá paro, pero no se entenderá cotizado el tiempo de incapacidad temporal.

La ventaja es que no se consume el paro, la desventaja es que el tiempo de incapacidad desde el momento de la extinción de la relación laboral hasta el alta médica se considerará una laguna.

  • Incapacidad temporal debido a contingencias profesionales: No hay descuento del periodo percibido entre el fin del contrato y el alta médica. Finalizado la contingencia profesional, cobrará la prestación por desempleo con la duración que le corresponde, sin ningún tipo de disminución. En este caso, todo ese tiempo nunca se entenderá cotizado.

El trabajador un vez recibido el alta, tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.

Si el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro, podrá solicitar un subsidio si tiene derecho a ello, pero no existe un subsidio específico en esta situación.