CÓMO SE PRORROGAN LOS ERTES HASTA FEBRERO

Trámites obligatorios

Cita bibliográfica directa: Ángela M. Labrador

El Real Decreto Ley 18/2021 permite la prórroga de los ERTES. Pero, ¿cómo se prorrogan los ERTES hasta febrero? En este artículo te resumimos todo sobre esta normativa y te explicamos cuáles son los trámites obligatorios. Más abajo podrás ver las exoneraciones existentes para los ERTES, te explicamos qué implica la prórroga de los ERTES y qué tipos de ERTES habrá a partir de octubre.

¡Novedad! Ya se ha publicado el Excel del Ministerio de Trabajo que debes enviar para la prórroga de tu ERTE. Te dejamos un enlace donde podrás descargar el modelo.

 

¿CÓMO ES LA PRÓRROGA DE LOS ERTES? 

El artículo 1 de la norma permite la prórroga de los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021, en los términos del RD Ley 11/2021. Entre el 1 de octubre y el 31 de octubre se produjo una prórroga automática por falta de tiempo. La prórroga de los ERTES a partir del 1 de noviembre NO será automática, deberás realizar los siguientes trámites:

 

¿QUÉ TRÁMITES TENGO QUE REALIZAR PARA LA PRÓRROGA?

  1. Solicitud ante la Autoridad Laboral

Si deseas prorrogar tu ERTE a partir del 1 de noviembre, debes presentar una solicitud para prorrogarlo entre el 1 y el 15 de octubre ante la Autoridad Laboral que aprobó el expediente inicial.

Importante: si no se presenta la solicitud en dicho plazo, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

Consulta la página web de la Autoridad Laboral de tu Comunidad Autónoma para utilizar el modelo oficial para la prórroga, la mayoría ya lo han publicado. La solicitud deberá acompañarse de una relación de las horas y días suspendidos entre los meses de julio y septiembre de cada uno de los trabajadores. Si el ERTE que deseas prorrogar es ETOP, junto a la solicitud y la relación de horas, deberás presentar un informe de la representación de los trabajadores. Una vez presentada la solicitud ante la Autoridad Laboral, esta dictará la resolución en 10 días hábiles y remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo. Transcurrido este plazo sin estimación, se entenderá estimada la prórroga. La resolución estimada prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022.

 

  1. Relación de los trabajadores afectados (Excel del Ministerio).

La empresa deberá presentar una relación de los trabajadores afectados, según el RD Ley, en el plazo de 5 días hábiles desde el día en que tenga efectos la resolución o comunicación a la Autoridad Laboral.  Debido al retraso que ha tenido el Ministerio para realizar el modelo Excel que se debe utilizar, han ampliado el plazo para que se pueda presentar hasta el 5 de noviembreSi necesitas incluir a más trabajadores en el ERTE o solicitas un nuevo ERTE a partir de octubre, también deberías presentar un nuevo listado con las personas incluidas en el ERTE.

A continuación te explicamos todos los detalles sobre cómo comunicarlo ante el Ministerio.

 

¿CÓMO DEBO ENVIAR EL EXCEL CON LA RELACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN ERTE AL MINISTERIO DE TRABAJO?

El Excel deberá presentarse únicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, accede a expinterweb.mites.gob.es y encontrarás una sección llamada «Comunicación de relaciones nominales de personas trabajadoras«. Al hacer clic en «Alta Solicitud» te pedirán autentificación con DNIe, Certificado Electrónico o Cl@ave.

Compartimos contigo el modelo oficial que ha publicado el día 14 de octubre el Ministerio en su web. Este Excel incluye los campos que se anexan en el BOE.

Es obligatorio completar todos los campos del Excel, excepto el «porcentaje de reducción», que no deberá completarse si el trabajador está en suspensión.

Según la Disposición Adicional cuarta, se deberá incluir, «a las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE y a las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga».

Y si se trata de ERTES de impedimento o limitación, «las personas trabajadoras incluidas en el expediente en el momento de comienzo de su aplicación».

Esta es la estructura que deben tener los campos:

  • Número de cuenta: 15 dígitos, en caso de que sea necesario, deberás añadir ceros a la izquierda.
  • Código del régimen: por ejemplo, 0111. Régimen General
  • Número de seguridad social: 12 dígitos, también si es necesario, habrá que añadir ceros a la izquierda hasta llegar a los 12 dígitos.
  • Autoridad Laboral: 2 dígitos, que coinciden con los 2 primero dígitos del código postal: por ejemplo, Granada es el 18.
  • Número de expediente: 20 caracteres, donde se comunicará el código de cada autoridad laboral (puede ser alfanumérico).
  • Tipo de ERTE: 3 dígitos, donde se indicará el código de declaración responsable que le corresponda al ERTE según TGSS. Si tu ERTE es de fuerza mayor según el artículo 22 del RD Ley 8/2020 y tu empresa no está incluida en el listado CNAE o cadena de valor, deberás indicar la declaración responsable 091.
  • Fecha: 8 dígitos con este formato AAAAMMDD.

Será posible presentar el Excel de los ERTES prorrogados, autorizados o comunicados (antes del 1 de noviembre) hasta el 5 de noviembre.

Si se trata de un nuevo ERTE prorrogado, autorizado o comunicado a partir del 1 de noviembre, también tendrás que presentarlo. Y en este caso tendrás 5 días hábiles para hacerlo.

 

  1. Nueva solicitud colectiva ante el SEPE

Según la nueva guía publicada por el SEPE, tendrás que remitir una nueva solicitud colectiva para las prestaciones de los trabajadores obligatoriamente. Esta solicitud se presentará a través de Certific@2 en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre o desde la resolución de la Autoridad Laboral o del certificado de silencio negativo, en el caso de que este ERTE sea posterior al 1 de noviembre (nuevos ERTES).

 

  1. Declaración responsable para las exoneraciones

La norma exige que se presente en TGSS una Declaración responsable para las exoneraciones. Y también a que se presente declaración responsable por todas aquellas empresas que vayan a beneficiarse de un mayor porcentaje de exoneraciones por formar a los trabajadores afectados. En ambos casos, esta declaración responsable se realizará a través de la vía habitual en Seguridad Social, indicando el tipo de inactividad y declaración responsable.

 

  1. Fichero XML en el SEPE

Igualmente, te recordamos que se deberá presentar un fichero XML ante el SEPE, entre los días 1 y 20 del mes siguiente. Y recuerda que habrá que seguir remitiendo las modificaciones en el calendario y horario a Inspección (OM ESS 982/2013).

Importante: de forma excepcionalel SEPE ha publicado una nota en la que solicita que el fichero Excel de octubre se remita como máximo hasta el 12 de noviembre.

 

REQUISITOS PARA LOS ERTES QUE SE EXTIENDEN HASTA FEBRERO

Así mismo, la norma extiende la aplicación de las siguientes prohibiciones y requisitos para las empresas que se acojan a estos ERTES:

  • Se prohibe la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.
  • Se mantiene la salvaguarda de empleo. Las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses.
  • Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y contratos de formación que hayan sido afectados por un ERTE.
  • Se prohíbe el reparto de dividendos y se restringe el acceso a estas ayudas para las empresas con domicilio en paraísos fiscales.

 

¿QUÉ TIPO DE ERTES SE PRORROGAN AUTOMÁTICAMENTE?

Los ERTES que se prorrogan automáticamente, siempre que se presente la citada solicitud, son:

  • Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020.
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 24/2020, los llamados ERTES de rebrote.
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre.
  • Los ERTES por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
  • ERTES ETOP basados en el artículo 23 del RD Ley 8/2020.

 

¿Qué exoneraciones aplico a partir de noviembre? ¿Y en octubre?

Se extienden las exoneraciones hasta el 31 de octubre para los ERTES vigentes a 30 de septiembre, con los mismos porcentajes que hubiesen aplicado en septiembre. Estos porcentajes también se aplicarán para las empresas que soliciten un nuevo ERTE durante octubre, en los términos del RD Ley 11/2021. Las empresas que formen a los afectados por el ERTE tendrán derecho a ampliar sus exoneraciones a partir del 1 de noviembre.

El plazo máximo para realizar las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

Las exoneraciones se aplicarán entre noviembre y febrero de las personas afectadas por una suspensión o reducción de jornada. Podrán beneficiarse las empresas con ERTES limitativos, ERTES del listado CNAE y su cadena de valor, ERTES ETOP y ERTES que transiten a ETOP.

Estas dependerán del tamaño de la empresa y de las acciones formativas:

  • Empresas con menos de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 50% si no lo hacen.
  • Empresas con más de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 40% en el resto de casos.

Las empresas con ERTES de cadena de valor podrán beneficiarse de estos porcentajes de exoneración a partir de noviembre. Por otro lado, los ERTES de impedimento tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial, entre noviembre y el 28 de febrero de 2021. En todo caso, habrá que comunicar una Declaración responsable ante TGSS como se ha venido haciendo en estos meses.

 

¿SE PUEDE TRANSITAR ENTRE UN ERTE DE IMPEDIMENTO Y LIMITACIÓN?

Sí, se podrá transitar. La empresa que necesite transitar de ERTE de impedimento a limitación o viceversa, no tendrá que solicitar un nuevo expediente ante la Autoridad Laboral.

Ojo: será imprescindible que hayas realizado los trámites que hemos visto anteriormente.

Una vez que se dispone de una resolución estimatoria del ERTE por limitación o impedimento, si como consecuencia de las restricciones, la empresa necesita pasar al otro tipo de ERTE, simplemente tiene que comunicar el cambio de situación, fecha de efectos y trabajadores afectados a la Autoridad Laboral y representación legal de los trabajadores.

La Autoridad Laboral sería la encargada de comunicar la nueva situación de la empresa a Inspección y TGSS para su control. Además, ante TGSS se deberá presentar la declaración responsable de ERTE de impedimento o limitación, según corresponda a ese periodo.

 

¿SE PUEDE SOLICITAR UN NUEVO ERTE DE LIMITACIÓN O IMPEDIMENTO?

Las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones vinculadas al Covid-19 que se adopten entre el 1 de noviembre y 28 de febrero podrán solicitar un ERTE de limitación o impedimento.

 

¿LAS EMPRESAS EN ERTE DEBERÁN MANTENER EL EMPLEO? ¿HASTA CUANDO DEBERÁN MANTENER A SUS TRABAJADORES?

Además de prorrogar los ERTES, se mantiene la obligación del mantenimiento de empleo en los términos del Real Decreto Ley 30/2020.

Esto implica que, las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones, quedarían obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente.

Habrá empresas que incluso tendrán que enlazar hasta 32 meses, si se acogen a las nuevas exoneraciones, tras aplicar exoneraciones de los RD Ley 30/2020, 8/2020, 2/2021 y 11/2021.