¿QUÉ PUEDE OCURRIR TRAS ESTAR 365 DÍAS DE BAJA MÉDICA?

Puede ser que nos prorroguen la situación de Incapacidad Temporal, puede ser que nos den de alta médica, o también puede ser, que se emita Alta Médica con propuesta para iniciar procedimiento de Incapacidad Permanente.

Con este artículo pretendemos aclarar las posibles situaciones que pueden producirse habiendo transcurrido ya 365 días estando de Baja Médica.

 

SE CUMPLEN 365 DÍAS DE BAJA MÉDICA (INCAPACIDAD TEMPORAL)

No hay que olvidar que la Incapacidad Temporal, inicialmente, tiene una duración de 365 días, prorrogables hasta 545 días.

Pero una vez agotado el plazo de 365 días, solo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tendrá competencia para evaluar, calificar y revisar la baja médica del trabajador/a, y podrá:

  • Emitir Alta Médica. En este caso el trabajador/a vendrá obligado a incorporarse a su puesto de trabajo.
  • Conceder una prórroga de 180 días, si cree que durante dicho plazo se producirá la curación del trabajador/a.
  • Emitir Alta Médica con propuesta inicio Expediente de Incapacidad Permanente.

Durante esos primeros 365 días el responsable de emitir los correspondientes partes de confirmación era el médico de cabecera, en caso de ser una Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes; o el correspondiente médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, si la Incapacidad Temporal es por Contingencias Profesionales.

Pero, una vez cumplidos los 365 días, el médico de cabecera o el médico de la Mutua relegan el proceso de control al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que a partir de dicho momento será el responsable de controlar el proceso de Incapacidad Temporal.

Es importante comentar que durante esos primeros 365 días de Incapacidad Temporal la responsable del pago al trabajador será la empresa. Y habiendo transcurrido dicho periodo (365 días), quien asumirá el pago del trabajador será la Mutua de Accidentes de Trabajo o la Seguridad Social.

 

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

Como ya hemos comentado anteriormente una vez superados los 365 días de Incapacidad Temporal, corresponde al INSS evaluar al trabajador/a que se encuentra de Baja Médica. Dicha evaluación se llevará a cabo por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), y podrá:

  • Emitir Alta Médica. En este caso el trabajador/a vendrá obligado a incorporarse a su puesto de trabajo.
  • Conceder una prórroga de 180 días, si cree que durante dicho plazo se producirá la curación del trabajador/a.
  • Emitir Alta Médica con propuesta inicio Expediente de Incapacidad Permanente.

 

Veamos cada una de las posibilidades:

 

EMITIR ALTA MÉDICA

En cualquier caso, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) podrá emitir Alta Médica; en este supuesto se considera que el trabajador/a ha recuperado su capacidad para regresar a su trabajo habitual por curación o mejoría.

No podemos dejar pasar el hecho que ante dicha Alta Médica el trabajador/a podrá reclamar, presentando la pertinente disconformidad en el improrrogable plazo de 4 días naturales.

No podemos dejar pasar el hecho, que, el trabajador/a, una vez emitida el Alta Médica, si no muestra disconformidad deberá reincorporarse a su puesto de trabajo. Y, si, por el contrario, mostrase disconformidad, el tiempo que transcurra durante el procedimiento de disconformidad permanecerá de baja, hasta la resolución de la disconformidad.

 

CONCESIÓN PRORROGA DE 180 DÍAS

Otra de las posibilidades, agotados los 365 días de Incapacidad Temporal, es que nos concedan una prórroga de 180 días.

La prórroga será reconocida exclusivamente por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), y por el tiempo que éste estime que puede tener lugar o producirse la curación, y como máximo por 180 días.

En este supuesto el trabajador afectado de Incapacidad Temporal recibirá notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicando le que su situación de Incapacidad Temporal se prorroga.

Durante el tiempo que transcurre la mencionada prorroga, el trabajador/a es controlado medicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Durante la prorroga la Mutua de Accidentes y la Seguridad Social podrán hacer revisiones periódicas.

No podemos olvidar, que al igual que durante los primeros 365 días de Incapacidad Temporal, el derecho puede ser denegado, anulado o suspendido por:

  • Actuación fraudulenta por parte del trabajador para conservar el subsidio.
  • Que trabaje por cuenta propia o ajena.
  • Que rechace abandone el tratamiento sin causa razonable y justificable.
  • Por la incomparecencia del trabajador a cualquiera de las convocatorias realizadas por parte de los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.

 

ALTA MÉDICA CON PROPUESTA INICIO EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Por último, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), transcurridos los 365 días de Incapacidad Temporal, podrá iniciar Expediente de Incapacidad Permanente.

El hecho que se inicie Expediente de Incapacidad Permanente no lleva implícito que nos vayan a conceder una Incapacidad Permanente. En este caso, presentaremos la solicitud con toda la documentación que deba acompañarse y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) valorará nuestra situación y podrá resolver reconocernos o no una Incapacidad Permanente.

Pero, en cualquier caso, cuando se emita alta con propuesta de inicio de Expediente de Incapacidad Permanente, la situación de Incapacidad Temporal se extingue, si bien, los efectos económicos se prorrogan hasta que el Expediente de Incapacidad Permanente se resuelva, independientemente de cuando se notifique.