LA SUCESIÓN DE EMPRESA O SUBROGACIÓN EMPRESARIAL ( Parte II )

PROCEDIMIENTO DE LA SUCESIÓN EN LA TITULARIDAD O EN LA ACTIVIDAD

  1. La sucesión en la titularidad de la empresa o en la actividad de su centro o centros de trabajo dará lugar a que, en el Registro de Empresarios y en la misma inscripción figurada a nombre del titular o por la actividad anterior, se tome razón de la extinción de la empresa o del cese en la actividad del empresario, así como a una nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si éste no estuviere ya inscrito, o solamente a una nueva anotación, si el nuevo titular figurase ya inscrito como empresario (art. 19, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
  2. La inscripción y anotación a que se refiere el apartado anterior deberán solicitarse dentro del plazo de seis días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca, mediante la presentación de la documentación indicada de forma genérica para la inscripción y comunicaciones de modificación de datos del empresario en el art. 11, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
  • Empresa Cesionaria

SEPE (Según el manual del usuario de la aplicación contrat@):

* CONTRATOS INDEFINIDOS (excepto si son fijos discontinuos o parciales a efectos de futuros llamamiento o realización de horas complementarias) → SÓLO ES NECESARIO COMUNICARLE AL TRABAJADOR, POR ESCRITO LA SUBROGACIÓN SIN NECESIDAD DE COMUNICACIÓN AL SEPE

* CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA O TEMPORALES

– Declaración de subrogación de empresa (sólo tiene efectos informativos en relación con la empresa subrogante y subrogada de los contratos)

– Realizando la subrogación de cada uno de los contratos de la empresa subrogada según lo vaya necesitando para de comunicación de prórrogas, transformaciones y horas complementarias.

SEGURIDAD SOCIAL

– Modelo TA.8 «Solicitud de cambio de Cuenta de Cotización para trabajadores» à comunicación de altas de trabajadores en la empresa cesionaria à plazo de seis días naturales desde la subrogación.

– Dar de alta a los trabajadores

  • Empresa Cedente

SEPE

A modo informativo -y no obligatorio- presentación de un escrito comunicando la subrogación y la fecha de efectos de la misma firmado por empresa y trabajadores.

SEGURIDAD SOCIAL

Comunicación de bajas de trabajadores

Deber de información a los representantes de los trabajadores

El cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía. Los representantes de los trabajadores seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

El cedente y el cesionario tienen la obligación de informar a los representantes legales (2) de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:

  • a) Fecha prevista de la transmisión;
  • b) Motivos de la transmisión;
  • c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y
  • d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

El cedente está obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. Por su parte, el cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.

En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

El cedente o el cesionario que tenga intención de adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del período de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los Art. 40-41 ,ET.

 

OBLIGACIÓN DE CONSULTA-NEGOCIACIÓN EN CASO DE PRETENDER ADOPTAR MEDIDAS QUE REQUIERAN PERÍODO DE CONSULTAS

Además de las obligaciones informativas que tienen tanto el cedente como el cesionario con respecto a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por la transmisión (apartados 6, 7 y 8), es claro, que en su apartado 9 el artículo 44, el ET regula una consulta-negociación diferenciándola expresamente de las obligaciones de carácter informativo y que cohonesta con el previsto en el art. 64.5. d), ET

 

Cuadro resumen del periodo de consultas


SUBSISTENCIA DE CONDICIONES

Subrogación del nuevo empresario en los derechos y obligaciones del anterior.

• Se mantienen:
1) las condiciones profesionales de carácter personal acreditadas por el trabajador en la empresa transmitida.
2) categoría y la antigüedad en los términos anteriores a la transmisión.
3) condiciones más beneficiosas de origen contractual pactadas con el empresario cedente.

 

MANTENIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO

REGLA GENERAL

• Los trabajadores afectados por la sucesión se seguirán rigiendo por su convenio colectivo de origen.

EXCEPCIONES

• No se mantendrá /dejará de aplicarse el convenio colectivo de la empresa transmitida:

• Finalizada la vigencia del convenio colectivo que se aplicaba en el momento de la transmisión, los trabajadores transmitidos quedarán comprendidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo que rige en la cesionaria.

• Cuando entre en vigor otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida dejará de aplicarse el existente en el momento de la transmisión.
• Pacto o acuerdo de homologación suscrito tras la sucesión entre empresario y representantes de los trabajadores para la aplicación del convenio colectivo de la empresa cesionaria.

 

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES

REGLA GENERAL

• Según el tenor literal del apdo. 5 art. 44, ET: «Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad»

EXCEPCIONES
Cuando:
• no se transfiera la empresa en su totalidad,
• algún representante no sea transferido, al no quedar afectado por el mecanismo sucesorio. • Los representantes carecerían del derecho a conservar sus funciones y de incorporarse al órgano de representación de la nueva empresa, si el cambio al nuevo titular del negocio transmitido conlleva la pérdida de la representatividad sobre quienes los eligieron, sin que pueda ser impuesta tal representación a los trabajadores de la empresa adquirente que no fueron sus electores.


(1) El empresario traspasa o traslada mediante un negocio jurídico determinado la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, de forma voluntaria (compraventa, permuta, donación, arrendamiento, fusión o absorción, etc) o forzosa (declaración judicial de quiebra, procesos de nacionalización, expropiación, adquisición en subasta pública etc).

(2) En el caso de que no haya representantes legales de los trabajadores dicha información se facilitará a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión