COMPATIBILIDAD RIESGO EMBARAZO E INCAPACIDAD TEMPORAL

COMPATIBILIDAD RIESGO EMBARAZO E INCAPACIDAD TEMPORAL

QUE SE CONSIDERA RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

En el derecho laboral, el riesgo durante el embarazo hace referencia a los posibles perjuicios que le puede causar a una mujer embarazada trabajadora las tareas o funciones que realiza en su puesto de trabajo.

En consecuencia, cuando existe ese riesgo, la trabajadora tendrá derecho a estar de baja percibiendo el 100% de su salario hasta el nacimiento del bebé, momento en el cual comenzará a disfrutar del permiso de maternidad.

Una cuestión muy importante que es necesario aclarar, es que la baja por riesgo en el embarazo, no es una baja que se le concede a la mujer embarazada por tener un embarazo con alguna complicación, ya que en dicho caso sería baja por incapacidad temporal, sino que es una baja por el riesgo que le puede producir el trabajo, y más concretamente, las funciones que realiza.

Antes de conceder la suspensión del contrato de trabajo y por tanto la prestación por riesgo en el embarazo, no puede existir un puesto en la empresa para la trabajadora dentro de su mismo grupo profesional que sea compatible con su estado. En dicho caso, se optará por el cambio de funciones antes que coger la baja temporal y cobrar la prestación.

Para tener derecho a esta prestación no es necesario tener ningún requisito especial, ni un periodo de cotización mínimo, a diferencia de las incapacidades temporales comunes que se requiere un periodo de cotización mínimo de 180 días en los últimos 5 años.

¿PUEDO PEDIR LA BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN ANTES DE PEDIR LA BAJA POR RIESGO?

La prestación por riesgo en el embarazo se concede como consecuencia directa del trabajo realizado en la empresa, por lo tanto, si no se encuentra trabajando porque está de baja laboral por incapacidad temporal, siendo indiferente el motivo de la baja, no se concederá la baja por riesgo por el embarazo.

Una solución que parece posible sería, estar de baja por incapacidad temporal y pedir el alta voluntaria para iniciar la baja por riesgo en el embarazo, pero dicha solución tiene problemas en la práctica.

En primer lugar, la tramitación de la baja por parte de la mutua requiere de un procedimiento que va a implicar a la empresa, la mutua y el médico de cabecera que puede durar hasta un mes.

La mutua no iniciará el trámite de la baja por riesgo en el embarazo si la trabajadora no se encuentra trabajando, por lo que no hay forma de acortar ese plazo anteriormente indicado.

Es decir, que la trabajadora podrá pedir el alta e iniciar el procedimiento, pero puede que se demore su concesión hasta un mes.

¿QUÉ PASA SI SE EXTINGUE EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE LA BAJA POR RIESGO?

La extinción de la relación laboral -baja voluntaria, despido, fin de contrato temporal- extingue la prestación por riesgo durante el embarazo. La trabajadora podrá solicitar la prestación por desempleo o la baja por maternidad.

LA TRABAJADORA PLURIEMPLEADA

Si se tienen varios trabajos, es posible que se concedan la prestación en diferentes semanas de gestación, ya que cada puesto de trabajo tendrá unos riesgos diferentes.

Es perfectamente compatible, que en una empresa siga trabajando y en otra esté con la baja por riesgo.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

El procedimiento se inicia a instancia del trabajador, cumpliendo los siguientes pasos:

  1. Paso 1. Uninforme al facultativo del Servicio Público de Salud, el cual ha de acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto y un certificado de la empresa  sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
  2. Paso 2. Con dicho informe y certificado debe obtener la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazoante la entidad gestora  o colaboradora que corresponda.
  3. Paso 3. Presenta la solicitud, en modelo normalizado que puedes encontrar en este enlace, a la entidad gestora o ante la mutua que le corresponda, acompañada de los siguientes documentos.
    • Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, si es que no lo tienen ya la entidad correspondiente.
    • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o la imposibilidad de realizar el traslado correspondiente.
    • Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior.

Si no se reconoce el derecho a prestación económica por riesgo durante el embarazo, se debe indicar a la trabajadora a partir de qué fecha sí que tendrá derecho a la prestación.

La solicitud y documentación necesaria deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de atención de la Seguridad Social de la Entidad gestora o, en otro caso, a la Mutua de accidentes de trabajo -AT- o de enfermedad profesional -EP-.

CUANTÍA

El subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.

Esta base viene recogida en las nóminas, probablemente en la parte inferior como base de cotización de contingencias profesionales.

Al efectuarse el pago, se deducirán los importes de cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF como en cualquier otra nómina.

DURACIÓN DEL DERECHO

El derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo . La empresa sólo podrá declarar la situación de dicha trabajadora cuando exista el certificado médico emitido con los requisitos anteriormente mencionados.

No hay un periodo máximo de duración establecido, pero finalizará el día en que finalice la suspensión del contrato de trabajo, ya sea por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.