¿CUÁNTO VOY A COBRAR SI TENGO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Los diferentes tipos de incapacidad permanentes

En el Derecho laboral español, existen cuatro tipos de incapacidades permanentes; parciales, total, absoluta y gran invalidez.

En función del grado de incapacidad se concederá una u otra incapacidad, y proporcionalmente, cuanto mayor sea el grado de incapacidad, mayor será la prestación que cobrara el trabajador.

De todos modos, la cuantía además del tipo de incapacidad concedida, dependerá de la base de cotización del trabajador.

 

¿TENGO DERECHO A COBRAR UNA PRESTACIÓN?

Es necesario tener una cotización mínima para tener derecho a una prestación por incapacidad permanente

En caso de incapacidades permanentes derivados de accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional no se exige ningún periodo mínimo de cotización.

Por lo tanto, sólo es exigible el periodo mínimo de cotización cuando la incapacidad provenga de una enfermedad común, y no laboral.

En el caso de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

Para las demás incapacidades, el artículo 195.3 de la Ley General de la Seguridad Social indica que el periodo mínimo de cotización es el siguiente:

  1. Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

  2.  Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En consecuencia, en función de la edad del trabajador, se necesitará un periodo diferente.

¿Cuándo se considera el hecho causante?

Un concepto que hay que aclarar para poder saber cuál es el periodo mínimo de cotización, es que se entiende por hecho causante.

El hecho causante varía en función de si antes de la incapacidad permanente, existe un periodo de incapacidad temporal o no.

Si existe una incapacidad temporal, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal, es decir, cuando nos conceden la incapacidad permanente total.

En caso de que no exista una incapacidad temporal previa, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades.

 

PRESTACIÓN EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

La incapacidad permanente parcial no otorga el derecho a una pensión, en el sentido de cobrar mensualmente una cuantía económica, sino que da derecho a una indemnización.

La indemnización es de 24 mensualidades cogiendo como base dela mensualidad la base reguladora de contingencias profesionales del trabajador.

 

PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

La prestación económica puede consistir en una pensión mensual o una indemnización a tanto alzada.

El trabajador puede optar por la indemnización si es menor de 60 años dentro del plazo de 3 años siguientes a la fecha de resolución.

  1. En caso de la pensión, se tiene derecho a un 55% de la base reguladora. Además, cuando el trabajador cumpla los 55 años o, se acredite que tiene dificultad para encontrar un nuevo empleo, debido a la falta de preparación se le reconocerá un incremento del 20% de la pensión, alcanzando un 75% de pensión de la base reguladora.
  2. En el caso de la indemnización a tanto alzada, y siempre que el trabajador tenga menos de 60 años, la cuantía de la indemnización se fija en función de la edad del beneficiario:
EDAD CUMPLIDA /Nº MENSUALIDADES EDAD CUMPLIDA /Nº MENSUALIDADES
Menos de 54/84 57/36
54/72 58/24
55/60 59/12
56/58

 

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESIÓN

La incapacidad permanente absoluta es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio.

La incapacidad permanente absoluta genera el derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora.

Además, la prestación económica reconocida como absoluta está exenta de IRPF.

 

INCAPACIDAD PERMANENTE POR GRAN INVALIDEZ

Esta incapacidad impide al trabajador no sólo desarrollar cualquier tipo de actividad, sino que también el trabajador precisara de la asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria.

La prestación consiste en una pensión de cuantía igual a la de la incapacidad permanente total o absoluta incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido, cuya cuantía es el resultado de sumar:

  • el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante en el Régimen General
  • el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente.