PENSIÓN DE VIUDEDAD

¿Cuánto tiempo debo haber estado casado para acceder a la pensión de viudedad?

Los cónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio, excepto en el supuesto de fallecimiento por enfermedad común. En este caso, es preciso que haya trascurrido, al menos, un año desde la formalización del nexo conyugal, cuando la enfermedad haya surgido antes de la boda.

 

Los beneficiarios de la pensión de viudedad

Cuando fallece un pensionista de la Seguridad Social o un trabajador en activo se causa una pensión a favor de sus cónyuges. En este último caso, si el posible causante ha fallecido por enfermedad común, se le exige, al menos, 500 días de cotización en los últimos 5 años antes del hecho causante. En lo demás supuestos (accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional), basta con que se encuentre en alta o situación asimilada al alta para causar el derecho.

Pero, no solo se reconoce el derecho al cónyuge, sino también a la pareja de hecho y a los excónyuges. No obstante, en estos casos, se les requieren otros requisitos como son, la conveniencia continuada y la acreditación de la situación de necesidad, entre otros, en el primer caso; y la pérdida de la pensión compensatoria, en el segundo.

 

El vínculo matrimonial con efectos civiles

A la muerte del cónyuge se puede acceder, en principio, a la pensión de viudedad. No se demanda la prueba de la convivencia, ya que esta se presume que existe en el caso de que el vínculo del matrimonio esté en vigor.

Tampoco se pide que se demuestre que existe una necesidad económica para acceder al beneficio. Los cónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad con independencia de las rentas que tengan. De hecho, por el momento la pensión de viudedad es compatible con cualquier otra prestación, así como con las retribuciones salariales del beneficiario.

En definitiva, se concede el derecho por el mero hecho de estar casados, sin que se valore ninguna otra cuestión. Es decir, se concede la prestación en caso de matrimonio con efectos civiles.

 

¿Solo se reconoce por el matrimonio con efectos civiles?

En principio, sí, aunque la jurisprudencia ha ampliado los supuestos.

Por ejemplo, se ha reconocido al matrimonio canónico no inscrito en el registro civil; al civil celebrado durante la Segunda República; o a los celebrados en forma religiosa distinta a la católica.

Pero, además, también han accedido a la pensión de viudedad los cónyuges de los matrimonios formalizados en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos legales.

 

¿Se puede acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio?

En principio, se puede acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio con efectos civiles, excepto en el supuesto de enfermedad común.

Si el causante ha fallecido por enfermedad común, su cónyuge solo accede al derecho en el caso de que demuestre que el matrimonio se celebró con un año de antelación, en los casos de que la enfermedad sea anterior al matrimonio.

 

En caso de fallecimiento por enfermedad común, ¿solo se puede acceder al derecho a la pensión de viudedad si el vínculo matrimonial se celebró un año antes, cuando la enfermedad es anterior al matrimonio?

Es posible acceder, asimismo, en otros dos casos: Si existen hijos comunes o cuando se acredite un período de convivencia, extramatrimonial y matrimonial, de 2 años.

¿Cuál es la justificación de todas estas condiciones? Parece que el legislador precisa la prueba de que el matrimonio no ha sido contraído con el objetivo de acceder a la pensión de viudedad.

Si el causante estaba enfermo con anterioridad al matrimonio, deberá probarse que no se contrajo de forma fraudulenta. Si ha durado más de un año, o junto a la convivencia anterior, dos años, se entiende que la pareja ha tenido una duración suficiente para demostrar que el matrimonio no ha tenido su origen en la idea de causar la pensión. Lo mismo se podrá afirmar en el supuesto de hijos comunes.

 

¿Qué ocurre si no se cumple ninguno de estos requisitos?

Si el cónyuge no lleva casado más de un año, ni existen hijos comunes, ni se acredita un período de convivencia superior a dos años, y el causante falleció de enfermedad común, que se inició con anterioridad al matrimonio, entonces accederá al subsidio por viudedad.