¿PUEDO PERDER EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 POR NO ACUDIR A UN CURSO O ENTREVISTA DE TRABAJO?

La concesión del subsidio de mayores de 52 años está sujeta en todo momento a una serie de obligaciones.  Rechazar cursos de formación obligatorios u ofertas de colocación adecuada puede suponer perder la ayuda.

Aunque el subsidio de mayores de 52 años es una ayuda que se concede hasta la edad legal de jubilación ordinaria del trabajador, eso no quiere decir que esté libre de una serie de obligaciones.

  • Por un lado, el trabajador debe mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos del subsidio, como el de carencia de rentas propias, o la obligación de comunicar cambios de situación, como colocación por cuenta propia o por cuenta ajena, ingresos extraordinarios, bajas médicas, etc.
  • Y además, está sujeto al llamado “compromiso de actividad”.  Esto significa la obligación de buscar empleo y estar a disposición del Servicio Público de Empleo para la realización de cursos obligatorios de formación, sesiones de orientación laboral, entrevistas de trabajo o aceptar ofertas de empleo adecuadas.¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES EN EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS?

 

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES EN EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS?

Una de las partes más importantes del formulario de solicitud del subsidio de mayores de 52 años es la última página (la que casi nadie lee), donde se explican las obligaciones de quienes solicitan el subsidio:

Una de las partes más importantes del formulario de solicitud del subsidio de mayores de 52 años es la última página (la que casi nadie lee), donde se explican las obligaciones de quienes solicitan el subsidio:

La Regulación legal de las infracciones y  sanciones está contenida en los artículos 299 a 302 de la Ley General de la Seguridad Social.   Los resumimos a continuación:

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

INFRACCIONES LEVES

Las conductas tipificadas como infracción leve, se sancionaran con la pérdida de la prestación durante un mes. En el caso de reincidencia, la segunda infracción se sancionará con la pérdida de la prestación durante tres meses, la tercera infracción, con la pérdida de la prestación durante seis meses y la cuarta infracción con la extinción del derecho a la prestación.

Se consideran infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.
  • No cumplir el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo, salvo causa justificada, a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones; las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos, se entenderán válidas a efectos de notificaciones, siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.

 

INFRACCIONES GRAVES

Son conductas tipificadas como infracción grave:

Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la prestación durante tres meses. La reincidencia en una segunda infracción se sancionará con la pérdida de la prestación durante seis meses, y la tercera infracción con la extinción del derecho a la prestación.

  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación.
  • Negarse a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo.
  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve.

La infracción por no comunicar, cuando proceda, las bajas en las prestaciones se sancionará directamente con la extinción del derecho a la prestación.

La suspensión, en los casos de sanción, además de la interrupción del abono de la prestación traerá consigo la reducción del período reconocido por el tiempo que se establezca en la sanción.

 

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

INFRACCIONES MUY GRAVES

Las infracciones muy graves llevan aparejada la extinción (fin) del subsidio, el reintegro o devolución de las cantidades indebidamente percibidas y en algunos casos,  la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica por desempleo durante un año.

Son infracciones muy graves:

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que se establezcan programas de fomento de empleo.

Texto de Loentiendo.