REGULACIÓN DE LOS ATRASOS

Regulación de los atrasos del convenio derivados de las actualizaciones de tablas salariales

Un atraso salarial se producirá en el caso de que un trabajador haya percibido, durante un período de tiempo, cantidades inferiores a las establecidas con carácter retroactivo en un convenio colectivo. Esa situación se producirá, generalmente, por un incremento del IPC o por la aparición de un nuevo convenio colectivo.

Para el tratamiento de los atrasos del convenio hemos de tener en cuenta:

– Cantidades: Los Convenios suelen establecer las normas de cálculo sobre la regulación anual del IPC, no obstante, no tienen por qué relacionarse con este índice.

– Regulación. Por norma general será en el mes en el que sean exigibles según fecha de publicación del convenio y lo en él establecido.

– Cotizaciones. El pago de atrasos conlleva la regularización de las cotizaciones sociales mediante liquidaciones complementarias. (Art. 56, Real Decreto1415/2004, de 11 de junio). El plazo reglamentario de ingreso de las diferencias salariales debidas a convenio colectivo finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el Convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín correspondiente.

– Trabajador que ya no presta servicios en la empresa. La aceptación del finiquito por parte de la trabajadora implica el reconocimiento de que la empresa ya no le debe nada. No obstante, distintas sentencias han reconocido el derecho de los trabajadores a cobrar los atrasos de convenio incluso después de haber extinguido el contrato. Para los Tribunales, no puede entenderse extinguida una obligación de pago cuando ésta haya nacido con posterioridad a la suscripción del recibo de finiquito. (1)

– Plazo de reclamación. Para la reclamación por parte del trabajador de los atrasos salariales por actualizaciones de las tablas salariales del convenio colectivo aplicable, se establece el plazo de un año desde el momento de la publicación del convenio en el boletín oficial correspondiente. A partir de esta fecha prescribiría la reclamación.

– Supuestos en los que no procede su abono. Cuando un trabajador sea remunerado por encima de las cantidades del convenio y tras la subida salarial regulada colectivamente su salario siga siendo superior, no tendrá derecho al devengo de atrasos.

(1) TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 742/2006, de 23/10/2006, Rec. 16/2006. Sentencia que declaro nula la cláusula de un convenio que negaba el pago de atrasos a las relaciones laborales que ya no pertenecieran a la plantilla de la empresa