EL DERECHO A DESEMPLEO DESPUÉS DE UNA BAJA VOLUNTARIA (2019)

Por desgracia la norma no es muy clara y el SEPE actúa con mucha discrecionalidad en este tema, de forma que dos casos iguales puedan ser resueltos de forma diferente, pero esto es lo que hay.

REGLA GENERAL.

La respuesta general a la pregunta de si me voy de mi trabajo tengo derecho a desempleo, es un NO, pero un no bien grande, ya que la prestación de desempleo está pensada para aquellos trabajadores que involuntariamente se quedan sin trabajo, por lo tanto parece que en nuestro caso no tendría derecho a cobrar el paro en este momento. Eso sí, cuando una persona renuncia tiene derecho a finiquito

 

¿SE PIERDE TODO LO COTIZADO?

No, de ninguna forma, ya que las cotizaciones para cobrar el paro se guardan durante 6 años.

¿CÓMO COBRAR EL PARO DESPUÉS DE UNA BAJA VOLUNTARIA?

La respuesta nos la da a medias la Ley General de la Seguridad Social, así que vamos a ver tres supuestos posibles:

1.- Encontrar otro trabajo y perderlo de forma involuntaria: Supongamos que nos vamos de la empresa el 1 de enero, si posteriormente encontramos otro empleo y lo perdemos el 1 de marzo, habrán pasado 2 meses desde la baja voluntaria, por tanto aunque el segundo empleo lo perdemos de forma involuntaria (despido, cese, fin de contrato, ERE, etc), como no han pasado 3 meses no estaremos en situación legal de desempleo.

2.- Encontrar otro trabajo y perderlo por no superar el periodo de prueba: el mismo caso que el anterior solo que ahora el motivo del cese es no superar el periodo de prueba, si la baja voluntaria fue el 1 de enero y el empresario me comunica el cese por no superar el periodo de prueba el 1 de marzo, otra vez habrán pasado solo dos meses y por tanto no hay derecho a desempleo.

En ambos casos si el cese fuera en abril, mayo, junio etc, como habrían pasado más de 3 meses desde la baja voluntaria sí estaríamos en situación legal de desempleo

3.- Encontrar varios trabajos después de la baja voluntaria: Supongamos que la baja voluntaria fue otra vez el 1 de enero, pero encadeno varios contratos temporales, por ejemplo, de 1 semana, de 15 días, de 4 días seguidos todos. De nuevo tendrán que pasar esos 3 meses obligatoriamente entre la baja voluntaria y la pérdida de todos estos contratos, para estar en situación legal de desempleo.

Ni que decir tiene que la baja voluntaria en el periodo de prueba no da derecho a paro, porque el trabajador también tendría que encontrar otro empleo después, debiendo pasar 3 meses entre esta baja y la pérdida del siguiente.

Además, poco importa la modalidad de contrato, la baja voluntaria con contrato temporal o indefinido o a jornada parcial, tampoco da derecho a cobrar el paro.

En todos los casos deberá pedir la cita previa al INEM para tramitar el paro.

DURACIÓN DEL CONTRATO POSTERIOR A LA BAJA VOLUNTARIA

Esto tampoco viene explicado en ningún sitio con lo cual se genera mucha inseguridad y discrecionalidad en los funcionarios del SEPE, por qué no decirlo. El nuevo contrato que le sigue a la baja voluntaria debe ser de 18 o 20 días como mínimo, algunos recomiendan que el nuevo contrato dure al menos 3 meses. Todo lo que sea debajo de esto seguramente será revisado por el SEPE. Y aun así nada impide que si en el INEM observan indicios de fraude investigue igualmente, aunque el contrato dure más tiempo.

¿Quiere eso decir que si mi contrato después de la baja voluntaria dura menos de 3 meses no cobraré desempleo?

Ni mucho menos, como no hay ninguna norma para contratos temporales, y si no has actuado de forma fraudulenta, nada impide que puedas cobrar el paro.

Ojo con el fraude

Claro que también puedes pensar, bueno si me voy de la empresa de forma voluntaria, espero 3 meses y le digo a mi amigo/conocido/familiar que me haga un contrato de 1 día para cobrar el paro. Error. El SEPE (antiguo INEM) está revisando este tipo de prácticas de forma minuciosa para evitar precisamente estos fraudes, que además conllevan sanciones tanto para el trabajador como para el empresario.

¿PUEDO GUARDAR EL PARO PARA MÁS ADELANTE?

Esta es una pregunta interesante, se nos puede dar el supuesto que encuentres otro trabajo después de la baja voluntaria y no necesites ‘gastar’ el desempleo que tenía acumulado.

Perfecto, pero recuerda que esta prestación se basa en las cotizaciones por desempleo acumuladas y no utilizadas en los últimos 6 años, como he dicho antes, por lo tanto si tu nuevo contrato dura por ejemplo 6 años, habrá caducado la que tenías acumulado antes de que te dieras de baja voluntaria.

¿Y SI ME VOY DE FORMA VOLUNTARIA OTRA VEZ DEL SEGUNDO EMPLEO COBRO EL PARO?

Pues ocurre lo mismo que al principio, que no tendrás derecho a desempleo, porque no te encontrarás en situación legal de desempleo, aunque tengas acumulado más desempleo.

¿Y SI NO ACEPTO UNA PRÓRROGA DE MI CONTRATO?

Pues se considera baja voluntaria igualmente y no podrías cobrar el paro

Por último, tienes que saber que es muy recomendable que envíes a la empresa una carta de baja voluntaria para evitarte problemas sobre todo a la hora del cobro del finiquito, ya que si no avisas ni mandas la carta se puede considerar abandono del puesto de trabajo. Así que ya sabes, dejar el trabajo voluntariamente y cobrar el paro no es tan fácil como parece, tendrás que cumplir los requisitos que te he explicado y siempre el SEPE revisará con lupa tu expediente.

PREGUNTAS INTERESANTES

¿Qué tiempo hay que esperar para cobrar el paro después de una baja voluntaria?

3 meses obligatoriamente

¿Puedo cobrar un subsidio por desempleo después de una baja voluntaria?

No, no tendrás derecho a paro ni a subsidios.

¿Qué ocurre con el finiquito?

Tienes derecho a cobrarlo, no te pueden privar de él por el mero hecho de renunciar

¿Y con las vacaciones?

Igual que con el finiquito, tienes derecho a ellas, y como no las has podido disfrutar, recibes su equivalente en dinero.