EL ACOSO LABORAL (MOBBING) Parte 2/6

TIPOS DE ACOSO LABORAL EN FUNCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SUJETO ACTIVO (horizontal, vertical, bossing…)

Al analizar los sujetos activos del acoso, puedes encontrarte con diferentes tipos: acoso horizontal, vertical ascendente y vertical descendente.

 

ACOSO LABORAL VERTICAL DESCENDENTE O BOSSING

El acoso vertical descendente o bossing es una conducta de acoso llevada a cabo por un superior jerárquico. Generalmente, en situaciones de acoso laboral, el acosador posee alguna característica que le dota de poder sobre la víctima. Es por ello que generalmente este tipo de acoso es el más frecuente en el ámbito laboral.

 

ACOSO LABORAL HORIZONTAL

El acoso horizontal es el que se produce entre dos trabajadores que se encuentran en el mismo nivel jerárquico.

 

ACOSO LABORAL VERTICAL ASCENDENTE

El acoso laboral vertical ascendente se produce por una persona con un nivel jerárquico menor. Es el caso menos común, pero puede darse perfectamente. Podemos poner como ejemplo cuando un trabajador acosa a un superior para mejorar su situación en la empresa –mediante un ascenso, por ejemplo–.

 

ACOSO LABORAL POR PERSONAS AJENAS A LA EMPRESA

Fuera de los supuestos que acabamos de mencionar, paralelamente puedes encontrar casos de acoso laboral por personas ajenas a la propia organización. Se pueden dar situaciones en las que el acoso se produce por trabajadores de empresas ajenas a la de la víctima, pero que comparten el mismo espacio laboral, en virtud de las diferentes formas de organización laboral.

 

ACOSO LABORAL POR PARTE DE CLIENTES

Dentro de estos supuestos, aunque no de manera tan frecuente o difícilmente demostrable, se podría dar el acoso laboral por clientes de la empresa, cuando por ejemplo, se produce acoso sexual de un cliente y existe una pasividad por parte del empresario e incluso incitación al silencio, que podría originar una responsabilidad.

 

ACOSO LABORAL MIXTO

El acoso mixto se puede producir cuando coexiste el vertical (descendente) y el horizontal. Se aúnan comportamientos hostiles por parte de un superior jerárquico y por parte de los compañeros de la víctima.

Tipos de acoso en función de las circunstancias específicas de la víctima (el sujeto pasivo): el acoso discriminatorio

Tras haber definido el acoso laboral como un acoso genérico, que también se puede definir como puro, simple o moral, la definición del acoso discriminatorio como característica diferenciadora se vuelve fundamental.

 

Definición de acoso discriminatorio

El acoso discriminatorio es todo aquél que está relacionado con una causa de discriminación. Además de afectar o lesionar la dignidad y la integridad moral, el aspecto diferenciador de este tipo de acoso es la concreción del concepto de igualdad.

Como todo acoso laboral, es una conducta no deseada que sufre el trabajador objeto de discriminación. Tiene como objetivo la de atentar contra su dignidad, creando un ambiente en el trabajo que termina siendo intimidatorio y ofensivo.

La discriminación supone tratar al otro como una persona de menos valor, lo que lleva a una desigualdad injustificada y desproporcionada, además de atentar contra la dignidad, ya que conlleva a su vez una minusvaloración de esa persona.

Podemos diferenciar diferentes motivos de discriminación en el ámbito laboral, entre los que podemos encontrar: discriminación por edad, discapacidad, raza, etnia, color, orientación sexual, sindicación, ideología, opiniones políticas, entre otros.

Diferentes manifestaciones del acoso discriminatorio

El principio de igualdad viene reflejado en el artículo 14 de la Constitución Española. El precepto recoge por un lado, la “igualdad ante la ley” y de otro, la prohibición de discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Con respecto a la discriminación laboral, existe una amplia normativa en la protección de derechos laborales básicos.

“En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

  1. c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate”.

Artículo 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores     

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