EL ACOSO LABORAL (MOBBING) Parte 5/6

Prevención de los riesgos laborales y el acoso

La intervención preventiva en materia de acoso laboral es de extrema importancia. Dicha labor atañe tanto a empresas públicas como privadas.

Por lo tanto, es imprescindible concienciar y formar adecuadamente a los jefes y trabajadores para poder reducir la probabilidad de que se dé una situación de acoso y violencia en el trabajo.

De manera expresa respecto al acoso sexual y el sexista, el artículos 46 y 48 LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge esta obligación preventiva. Y determinada jurisprudencia se ha basado en ese artículo de manera directa para fundamentar la prevención de cualquier tipo de acoso.

“1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. 2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo”.

Artículo 48 LO 3/2007 para la igualdad real entre mujeres y hombres

De la misma manera en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, se establecen una serie de artículos, los cuales obligan al empresario a implementar una serie de medidas y seguimiento de la actividad preventiva. Es por ello que los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales imponen una serie de obligaciones al empresario que supondría un incumplimiento grave de no llevarse a cabo por parte de éste.

En la Ley del Estatuto del Trabajador se regulan una serie de artículos que delimitan de una manera más clara los derechos de los trabajadores y los límites al poder ejercido por el empresario.

El Estatuto del Trabajador establece lo siguiente:

“1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

  1. c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados”.

artículo 50.1.c) del Estatuto del Trabajador

Como hemos venido diciendo, un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario es razón suficiente para que un trabajador víctima de acoso laboral pueda extinguir su contrato.

De todo lo expuesto, tienes que saber que en el ámbito laboral existen medidas preventivas para evitar el acoso.

6 pasos que puedes dar si estás sufriendo acoso laboral

Si crees que estás siendo víctima de acoso laboral, te recomendamos que sigas una serie de pasos. Dichos pasos irán encaminados a, en primer lugar, conseguir que el acoso cese y, en segundo lugar, a que se depuren responsabilidades, al mismo tiempo que se aplican las medidas para reparar los daños que has podido sufrir.

Es importante que tengas en cuenta diferentes factores y que en función de éstos sigas los pasos adecuados:

  • Entérate de si en el Convenio Colectivo existe un protocolo de activación para el acoso laboral, de ser así sigue sus indicaciones. Generalmente, en las grandes empresas suele existir un protocolo de activación en caso de que se denuncien conductas aparentes de acoso.
  • Si el acoso laboral ha sido por parte de un compañero, denúncialo a la Dirección de la Empresa. El empresario tiene una serie de obligaciones, entre ellas evitar este tipo de conductas.
  • Si en tu empresa existe la figura de Comité de Seguridad y Salud (artículo 38 Ley de Prevención de Riesgos Laborales), al que puedas acudir en estos supuestos, empléalo para denunciar la situación de acoso laboral. La Ley obliga a la constitución de dicho Comité en aquellos casos en los que el centro de trabajo cuente con 50 trabajadores o más.
  • Siempre podrás comunicárselo al representante de los trabajadores de la empresa, si esta figura no existiese (Comité de Seguridad y Salud).
  • Puedes ir por la vía administrativa para denunciar el acoso a través de la Inspección de Trabajo.
  • El acoso laboral te ha podido llegar a causar inestabilidad psicológica, que haga que sea necesario que acudas al médico para solicitar la baja médica. Existen psicólogos expertos en este tipo de situaciones que te ayudarán a afrontarlo.Ponte en contacto con abogados especialistas en acoso laboral para que puedan estudiar tu caso concreto. Es importante que tengas en cuenta que, dependiendo del supuesto específico en el que te encuentres, existen diferentes órdenes jurisdiccionales a los que puedes acudir en caso de ser víctima de acoso laboral.
  • Cada caso es diferente y se tienen que tener en cuenta diferentes factores: la relación laboral que tengas con la empresa, la conducta específica de acoso laboral, quién es la persona activa, entre otros. Dependiendo de la situación concreta, se tendría que acudir a una u otra vía.

 

Además de estas vías como medio para solucionar la situación de acoso, existe también la posibilidad de emprender acciones legales contra la o las personas responsables del acoso.

Ponte en contacto con abogados especialistas en acoso laboral para que puedan estudiar tu caso concreto. Es importante que tengas en cuenta que, dependiendo del supuesto específico en el que te encuentres, existen diferentes órdenes jurisdiccionales a los que puedes acudir en caso de ser víctima de acoso laboral.

Cada caso es diferente y se tienen que tener en cuenta diferentes factores: la relación laboral que tengas con la empresa, la conducta específica de acoso laboral, quién es la persona activa, entre otros. Dependiendo de la situación concreta, se tendría que acudir a una u otra vía.