EL ACOSO LABORAL (MOBBING) Parte 6/6

Resultado de un procedimiento judicial por acoso laboral

Empezando por la responsabilidad del sujeto activo, ésta se regula de manera específica en los diferentes órdenes, por lo que la responsabilidad penal, civil, laboral o administrativa no tienen por qué coincidir necesariamente.

Las indemnizaciones no son independientes sino alternativas cuando provienen del mismo acto que ha causado la lesión. Esta es la regla general en estos supuestos.

Responsabilidad del empresario

Cuando el empresario es responsable por los daños derivados de un acoso laboral, la reclamación tiene que hacerse ante los tribunales sociales. De esta manera, las responsabilidades empresariales que suelen exigirse se enlazan con:

  • La extinción indemnizada del contrato, como hemos comentado anteriormente, vía artículo 50 de la Ley del Estatuto del Trabajador.
  • La reclamación contra el despido de la víctima de acoso, solicitando su nulidad.
  • La solicitud del cese de las conductas de acoso.
  • En estos casos, además es posible reclamar la indemnización adicional por la lesión de los derechos fundamentales que supone todo acoso.

Autores materiales del acoso

Respecto a los autores materiales del acoso (distintos del empresario), responden por los daños y penalmente, pero no cabe responsabilidad contractual con respecto a la víctima como tampoco pueden ser objeto de sanción administrativa.

Asimismo, también cabe la posibilidad de que reclames contra aquéllos su responsabilidad en la jurisdicción civil, si no media vinculación laboral entre las víctimas y ellos (siempre y cuando no sean codemandados en un proceso laboral).

Ahora bien, ser sujeto activo de un acoso laboral es motivo suficiente para su respectiva sanción, incluido el despido disciplinario.

También es importante saber que la responsabilidad en el ámbito de la Seguridad Social cubre las situaciones de necesidad conectadas con la situación de acoso. Y precisamente si se entiende que el origen de éstas se debe a un incumplimiento por parte del empresario de la prevención del acoso, el empresario también tendrá que responder por los recargos de esas prestaciones.

Conclusiones sobre el acoso laboral o mobbing

Tras la información que te hemos facilitado, ya estás en disposición de distinguir la fina línea que separa una conducta que es considerada como acoso laboral de aquellas que son meras situaciones de conflicto. También has conocido los pasos a dar ante una posible situación de mobbing y las diferentes soluciones que tienes a tu disposición en función de tu situación particular.

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