EL PERMISO DE LACTANCIA

El permiso de lactancia un permiso retribuido recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que ha sido reformado en el año 2019 para permitir que los dos progenitores puedan disfrutar del permiso.

Es decir, en la actualidad, ambos progenitores tiene derecho al permiso de lactancia, trabajen o no independientemente de lo que diga el convenio colectivo.

El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá disfrutar de tres maneras diferentes:

  1. Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media hora. El trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo desde su reincorporación después del permiso de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses. Esta ausencia podrá ser de una hora o dos fracciones de media hora que se deberán disfrutar en medio de la jornada de trabajo.
  2. Reducción de jornada de trabajo de media hora.Si el trabajador quiere disfrutar del permiso par entrar más tardes o salir antes de la jornada de trabajo, la duración del mismo será de sólo media hora y no de una hora, siempre hasta que el bebe cumpla nueve meses.
  3. Permiso de lactancia acumulada. Suele ser la opción escogida por los trabajadores. En esta entrada explicaremos como calcular la acumulación de la lactancia.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

 

PREAVISO PARA SU DISFRUTE

El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable.

En caso de que se opte por la acumulación de la lactancia se deberá precisar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia, y en otros casos deberá indicar la hora (o medias horas) en las que va a disfrutar el permiso o reducción de jornada.

Aunque en este caso, es decir cuando se pide de manera acumulada, en principio se debe disfrutar cuando se solicita (si se solicita más tarde se podrá acumular menos días), sin que el trabajador de manera unilateral puede disfrutarlo más adelante, salvo que lo indique el convenio o lo acuerde con el empresario.

 

QUIÉN PUEDE EJERCER ESTE DERECHO, ¿SE PUEDE CEDER?

Lo pueden disfrutar los dos progenitores siempre que estén trabajando.

Como es un permiso retribuido que abona la empresa, sólo se tiene derecho en caso de que se trabaje. Es decir, no se puede pedir a la Seguridad Social si se está cobrando la prestación por desempleo o los trabajadores autónomos.

Tampoco se puede ceder para que uno de los dos lo disfrute de manera doble.

 

PERMISO DE LA LACTANCIA SIN ACUMULAR. ¿EN QUE HORARIO PUEDO DISFRUTAR DEL PERMISO?

Es un derecho del trabajador decidir en que hora (o fracciones de media hora) disfrutará el permiso de lactancia. No obstante los convenios pueden establecer criterios para la concreción horario y la conciliación laboral y familiar.

La empresa podrá oponerse al horario seleccionado siempre que alegue razones técnicas u organizativas.

En caso de no alcanzar un acuerdo, deberá decidir un juez.

Para ello, existe un procedimiento judicial especial para estas cuestiones que suelen resolverse de manera rápida. Además podrá solicitar daños y perjuicios, siempre y cuando el empresario no acepte la propuesta del trabajador mientras no se resuelve el asunto en los tribunales.

Todo ello está regulado en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

  • El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, ya que no es necesario presentar una papeleta de conciliación laboral, sino que directamente se presentará una demanda.
  • En el acto de conciliación previa al juicio el empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas.
  • El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días.
  • La sentencia que se dicte no será recurrible por ninguna de las partes, por lo que a las empresas les suele interesar llegar a acuerdos antes de alcanzar dicha vía.

 

PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADA: CÓMO CALCULAR Y DISFRUTAR

Es conveniente indicar que la lactancia acumulada sólo se puede disfrutar cuando así lo permita el convenio colectivo o cuando se acuerde con el empresario.

Por lo tanto, antes de saber cómo se puede disfrutar hay que revisar cual es el convenio colectivo. (en esta entrada te explico como saber cual es tu convenio)

La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por lactancia y convertirlas en jornadas de trabajo. Es una hora por día de trabajo efectivo, independientemente de la jornada que se haga.

Para calcularlo, se coge el calendario laboral y se suma una hora por cada día de trabajo efectivo desde que se solicita la lactancia acumulada, que debería coincidir con el momento de reincorporar al trabajador después de la baja de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses. En esa hora efectiva de trabajo se debe descontar días que no se trabajan, vacaciones o días de permiso de maternidad o paternidad pendientes de disfrutar, festivos…

No es necesario agotar la prestación de maternidad o paternidad, sino que se puede solicitar después de disfrutar de las semanas obligatorias de paternidad y maternidad.

Imaginemos que el cálculo de la operación anterior es de 120 horas de lactancia para acumularlas en jornadas completas de trabajo.

Si el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia le corresponde (120/6= 20) 20 días laborales.

 

¿COJO ANTES VACACIONES O EL PERMISO DE LACTANCIA?

No debería variar mucho.

Como hemos indicado anteriormente, el permiso se calcula sobre la base de los días que se tiene derecho desde que el trabajador se reincorpore hasta que el bebe cumpla nueve meses, por lo tanto, si disfrutas antes la lactancia, no se deberían acumular las vacaciones que se van a disfrutar hasta que el bebe cumpla los nueves meses.

 

AMPLIAR EL PERMISO DE LACTANCIA HASTA LOS DOCE MESES

Si los dos progenitores trabajan, y ambos solicitan el disfrute del permiso de lactancia, se podrá solicitar el disfrute del permiso hasta que el menor cumpla doce meses.

Ahora bien, en el periodo que va desde los nueve a doce meses del menor no será retribuido, sino que se descontará la parte proporcional del salario a los progenitores. Por lo tanto, se parece más a una reducción de jornada.

 

COMPATIBLE CON LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL O EXCEDENCIA

El permiso de lactancia es perfectamente compatible con la reducción de jornada por cuidado de un hijo.

Sin embargo, no es compatible con la excedencia por cuidado de un menor de tres años.

Hay que tener en cuenta que durante el periodo de excedencia, la relación está suspendida por lo tanto, no se genera derecho a lactancia, por lo que no se puede solicitar o acumular el periodo en el cual se estará en excedencia.