EL PERMISO DE PATERNIDAD Y LOS DEMÁS DERECHOS DEL PADRE (2021) 3ª parte

PERMISO DE PATERNIDAD ABONADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL AÑO 2021

En el año 2020, el padre tiene derecho a 16 semanas de permiso de paternidad, que obligatoriamente deberá disfrutar seis semanas inmediatamente después del parto.

El día que empieza a contar el permiso es el mismo día del nacimiento.

 

¿Cómo deben disfrutarse esos días?

Una vez transcurridas las seis semanas que deben disfrutarse inmediatamente después del parto, el padre podrá disfrutar las demás semanas como el quiera de forma acumulada o ininterrumpida y siempre en periodos semanales antes de que el menor cumpla 12 meses.

Estos días son decididos por el padre, sin que la empresa pueda oponerse, pero tendrán que preavisarse con una antelación mínima de quince días a la empresa.

Por otro lado, podrán disfrutarse en jornada parcial siempre que exista acuerdo con la empresa.

En este caso, si por ejemplo se disfruta al 50%, se cobraría mitad de la empresa y mitad de la seguridad social, y al ser a jornada parcial, será el doble de semanas que se tiene derecho.

 

Solicitud del permiso a la empresa

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días el disfrute del permiso de paternidad, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.

Por otro lado, en referencia a los días de permiso retribuido que abona la empresa, se podrán disfrutar después de finalizar el permiso de paternidad anteriormente indicado.

Toda vez que la jurisprudencia más reciente considera que, salvo que se diga lo contrario, se deben disfrutar los permisos retribuidos en días hábiles.

De la misma manera, deberá preavisar con el tiempo necesario del disfrute de los días de permiso retribuido siempre que lo recoja el convenio colectivo y según lo indicado en el mismo.

En defecto de convenio, la notificación es válida mediante cualquier medio, siendo preferible aquél mediante el cual se pueda acreditar la entrega de la notificación a la empresa.

 

Solicitud de la prestación a la Seguridad Social

Para solicitar la prestación por paternidad, el trabajador debe de cumplimentar el siguiente documento (que podéis descargaros aquí) y aportar la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad
  • Libro de familia, o en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo.
  • En caso de discapacidad o dependencia de los solicitantes y los hijos, certificado de discapacidad con reconocimiento del grado igual o superior al 33%.
  • En caso de familias numerosas, el título de familia numerosa o justificante de haberlo solicitado.
  • En caso de que se disfrute el permiso de forma parcial, y en consecuencia, se alarguen los días de prestación el acuerdo entre empresario y trabajador sobre el disfrute del descanso por paternidad.
  • Certificado de empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por paternidad, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del Sistema Red.

 

Cuantía y requisitos para el permiso de paternidad

La Seguridad Social establece un requisito, esto es, tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

La prestación económica por paternidad abonada por la Seguridad Social, consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.

Por lo tanto, durante las doce semanas se percibirá el 100 % de la base de contingencias comunes, por lo que el trabajador no debería de ver disminuido su salario.

En el segundo caso, los dos (o cuatro días de permiso)  el abono del salario lo realizará la empresa y tampoco no se deberá realizar ningún tipo de descuento sobre la nómina.

 

Interrupción de las vacaciones, incapacidad temporal o extinción del contrato

Si el trabajador se le extingue el contrato durante el periodo de suspensión y de cobro de la prestación de la paternidad ya sea por despido o por finalización del mismo, seguirá percibiendo la prestación por paternidad hasta su extinción, pasando entonces, a la situación legal de desempleo y a percibir, si procede, la prestación por desempleo.

Si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, es decir de baja, el trabajador cobrará la prestación por paternidad, y por tanto verá aumentada la cuantía de la misma, ya que percibirá el 100% de la base reguladora.

El permiso de paternidad tiene preferencia sobre la baja y prestación por incapacidad temporal. Es decir, que si el trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal, tendrá que disfrutar obligatoriamente el permiso de paternidad, y no puede posponerlo para un momento posterior.