LA BAJA LABORAL Y EL DESEMPLEO 2/2

SITUACIÓN 2: El trabajador que percibe una prestación por desempleo sufre una baja por incapacidad temporal.

El trabajador que sufre una incapacidad temporal  mientras recibe la prestación contributiva seguirá percibiendo la prestación en la misma cuantía.

Durante el tiempo que el trabajador se encuentre de baja, no tendrá que renovar la demanda de empleo, pero si entregar en la oficina de prestaciones el parte de baja por incapacidad temporal, así como los partes de confirmación semanales y el alta médica cuando ésta se produzca.

 

EL TRABAJADOR FINALIZA EL PERIODO DE PRESTACIÓN Y SIGUE ESTANDO DE BAJA

Cuando termina el derecho a la prestación por desempleo, y continúa estando de baja, el trabajador percibirá el 80% del IPREM, es decir, en el año 2021 la cuantía es de 451,92 euro.

Una vez finalizado la incapacidad, tiene un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de alta para solicitar el subsidio por desempleo, que cobrará en su totalidad sin ningún tipo de descuento en su duración si tiene derecho a él.

Esta cuestión tiene una excepción, en caso de que la baja por incapacidad temporal se considere una recaída por una baja anterior que se produjo cuando la relación laboral estaba vigente. En este caso seguirá cobrando la cuantía que corresponde al paro hasta que reciba el alta médica.

Se considera recaída cuando existe una baja médica por la misma o similar patología en los 180 días posteriores a recibir el alta médica.

Por ejemplo, el trabajador tiene una baja por un accidente en el trabajo. Se extingue el contrato de trabajo y empieza a cobra el paro una vez recibida el alta médica. Si dos meses más tarde, sufre un empeoramiento de las lesiones por la cual le dan de nuevo la baja médica, se considera recaída y por lo tanto seguirá

 

SITUACIÓN 3: El trabajador se encuentra cobrando el subsidio y tiene una baja por enfermedad

La cuantía y duración del subsidio no varía.

Una vez finalizado el subsidio no tendrá derecho a ninguna prestación económica, incluso para el caso que continúe la enfermedad común o accidente no laboral.