OPCIONES TRAS ESTAR UN AÑO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

LOS PRIMEROS 365 DÍAS DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Dentro del procedimiento de incapacidad temporal, uno de los momentos clave se produce al alcanzar los 365 días de baja, toda vez que en dicho momento, el control de la incapacidad pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS-.

Hasta ese momento, el encargado de emitir los partes de baja era el servicio público de salud autonómico, en el caso de que la baja sea por contingencia común, o la mutua de accidentes de trabajo, en caso de una baja por contingencia profesional.

Por lo tanto, cuando se alcancen los 365 días de incapacidad temporal ya no se emitirán más partes de baja, y el facultativo del servicio público de salud o de la mutua emitirá el parte de confirmación en el que indicará el día de cumplimiento de los 365 días así como comunicará al trabajador que, a partir de ese momento, corresponde el control del proceso de incapacidad al INSS.

 

LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL INSS TRAS LOS 365 DÍAS DE BAJA

Una vez superados esos 365 días, el INSS una vez evaluado el trabajador por su equipo de evaluación médica (EVI) podrá decidir algunas de las siguientes opciones:

 

CONCEDER PRÓRROGA POR 180 DÍAS

La primera opción es conceder una prórroga por un periodo de 180 días más, hasta alcanzar los 545 días de baja. En este caso, como indicamos anteriormente, ya no existirán más partes de baja que entregar a la empresa.

El trabajador recibirá una notificación por escrito del INSS indicando que se prorroga la baja por incapacidad temporal, sin tener que realizar ningún trámite.

En caso de prórroga, puede que el responsable de pago sea la empresa, la mutua o el INSS. La resolución del INSS indicará si el pago corresponde a la mutua o al INSS o empresa.

En cualquier caso, la persona trabajadora debería de seguir percibiendo la misma cuantía sin que ésta varie, siempre y cuando el convenio no indique lo contrario. Esto es, el convenio a veces estipula que se complementa la baja durante el primer año, pero no posteriormente.

Por lo tanto, salvo excepciones, el trabajador seguirá percibiendo el mismo salario como venía recibiendo hasta ahora.

Durante esta prórroga, la mutua y la seguridad social podrán hacer revisiones periódicas. De hecho, en caso de que no se acuda a una revisión de la mutua, se podrá retirar el derecho al subsidio, aunque no será motivo de alta médica. Sin embargo, si no se acude a una revisión del INSS podrá determina el alta médica.

Además, está prorroga en principio es de 180 días más, puede existir otra prorroga especial.

 

EMITIR ALTA MÉDICA

La segunda opción, es emitir el alta médica.

La empresa pagará hasta los 365 días de IT, y desde ese momento hasta la notificación del alta al trabajador le pagará la empresa, mutua o la seguridad social. En cualquier caso, en la resolución vendrá indicado quién es el responsable del pago.

Es decir, que el trabajador nunca se puede ver perjudicado por la tardanza en la notificación, siempre que no exista mala fe por su parte, en virtud del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social.

Si el trabajador no está conforme con el alta, existe un procedimiento especial de disconformidad que tendrá que presentar dentro de los cuatro días naturales siguientes a la notificación del alta y permitirá durante su tramitación prolongar la baja un par de días y con ello seguir cobrando la baja y no tener que reincorporarse a su puesto de trabajo.

Procedimiento disconformidad ante el alta médica del INSS

Procedimiento de impugnación y opciones del trabajador en caso de que el INSS de el alta médica al trabajador a los 365 días de incapacidad temporal

En caso de que ese procedimiento de disconformidad no sea favorable a los intereses del trabajador, tendrá que obligatoriamente impugnar el alta médica ante los tribunales presentando la correspondiente demanda.

En ese caso, sí que tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo aunque haya impugnado judicialmente el alta.

El plazo para presentar demanda es de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución del procedimiento de disconformidad indicado anteriormente, en virtud del artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

 

EMITIR ALTA MÉDICA CON PROPUESTA DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE

En tercer lugar, el INSS puede optar por iniciar el expediente de incapacidad permanente.

Esto no quiere decir de manera automática que se conceda la incapacidad permanente. El expediente de concesión de una incapacidad pasa por diferentes etapas de estudio dentro del INSS que puedes consultar en la sede electrónica del INSS .

En cualquier caso, el alta con propuesta de incapacidad provoca la extinción del proceso de incapacidad temporal, aunque los efectos económicos se prolongan hasta que se califique la incapacidad permanente, concretamente hasta la fecha de resolución (no de notificación) tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 3 de octubre de 2000.

 

REINCORPORACIÓN EN LA EMPRESA

Si recibimos el alta médica, o nos deniegan la incapacidad permanente, el trabajador tiene que reincorporarse obligatoriamente a su puesto de trabajo, ya que en caso contrario, podría considerarse como baja voluntaria sin derecho a paro ni indemnización.

Excepcionalmente, y ante la ausencia de que la legislación establezca algo, la jurisprudencia ha permitido al trabajador que no se reincorpore al trabajador si acredita a la empresa que no está apto para trabajar.

Esta cuestión es siempre subjetiva, por lo que si el trabajador no se reincorpora siempre existirá el riesgo de un despido.

Por otro lado, el comportamiento pertinente de la empresa sería el de realizar un reconocimiento médico, y en caso de que éste no fuera apto, ofrecerle un puesto de trabajo compatible con sus dolencias o limitaciones.

Si la reubicación no fuera posible, podría acordar con el trabajador que no sea necesario que se reincorpore al puesto de trabajo, sin derecho a salario ni cotización, o incluso proceder a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

Esta última posibilidad hay que tomarla con precaución, ya que el despido podría llegar a considerarse nulo.

Hay que tener en cuenta que para que se produzca el despido, la empresa tendría que acreditar que el trabajador no está apto para realizar las tareas que requieren su puesto de trabajo y que, además no es posible su recolocación en otro puesto de trabajo.

Por último, se podría solicitar y acordar el disfrute de las vacaciones para prolongar el momento de reincorporación. El trabajador no puede exigir las vacaciones, puesto que para ello, hay que preavisarlo mínimo con dos meses de antelación y ver que es lo que indica el convenio colectivo, pero normalmente se llega a un acuerdo con la empresa para disfrutarlas.

 

POSIBILIDAD DE RECAÍDA

Desde un punto de vista del Derecho Laboral, se considera recaída aquella baja médica por una misma o similar patología que se produzca antes de que transcurran 180 días desde la fecha de alta.

Esta recaída sólo podrá realizarse por el INSS en el caso que tratamos en este artículo.

En este sentido, el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social establece que una vez superado los 365 días de baja por incapacidad temporal;

En caso de recaída, se seguirá cobrando la incapacidad temporal, aunque la base reguladora puede que sea diferente, y por tanto la cuantía a percibir.